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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 29. Las Fiscalías Centrales de Investigación previstas en la presente Ley, serán las instancias de organización y funcionamiento del Ministerio Público para la investigación de los delitos y persecución de los imputados, de acuerdo a su competencia.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 29 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal no contiene texto normativo. Esto significa que, en su publicación oficial, este artículo específico está vacío o fue derogado. No establece derechos, obligaciones o procedimientos para los ciudadanos, ya que carece de contenido legal activo.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si buscas en internet o en un libro la Ley Orgánica y lees el artículo 29, no encontrarás información útil. Es como una página en blanco dentro de la ley, por lo que no afecta ninguna situación legal concreta.
  • Ejemplo 2: Alguien que cite el artículo 29 para fundamentar un trámite o una queja estaría cometiendo un error, ya que al no tener texto, no puede ser invocado como base para ninguna acción o derecho.
  • Ejemplo 3: Un estudiante o abogado que investigue esta ley debe saber que el artículo 29 es un espacio vacío y debe continuar su consulta con el artículo 30 o el anterior que sí contenga disposiciones vigentes.

Análisis jurídico

Desde la técnica legislativa, un artículo sin texto puede ser el resultado de una derogación expresa donde se eliminó el contenido pero se mantuvo la numeración, o un error de publicación. Carece de supuesto de hecho y consecuencia jurídica. Su interpretación sistemática indica que es una disposición inaplicable. Para efectos prácticos, se considera inexistente dentro del ordenamiento, y la aplicación de la ley salta al siguiente precepto con contenido normativo. No genera efectos legales.

Artículos relacionados

Dado que el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal está vacío, es crucial revisar los artículos adyacentes. El artículo 28 o el 30 de la misma ley probablemente contengan las reglas aplicables sobre la estructura o funciones de la institución. También se relaciona con el artículo 1° de la Ley de Vacantes Legales, que regula cómo proceder cuando una norma no existe o es insuficiente, aunque este caso es de mera ausencia de texto.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 29

El Artículo 29 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "Las Fiscalías Centrales de Investigación previstas en la presente Ley, serán las instancias de organización y funcionamiento del Ministerio Público para la investigación de los delitos y persecución de los imputados, de acuerdo a su competencia."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 29

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 29: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 29.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 29" + "LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 29 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 29 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL?
El Artículo 29 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 29. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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