Artículo 34
“I. Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto; II. Dirección General de Recursos Humanos; III. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales; IV. Dirección General de Tecnología y Sistemas Informáticos; y, V. Dirección Ejecutiva de Administración de Bienes Asegurados. CAPITULO V DE LA VISITADURIA MINISTERIAL”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 34 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal simplemente enumera las cinco áreas administrativas principales que la apoyan. Son las direcciones que se encargan del dinero, el personal, los edificios y suministros, la tecnología y los bienes que se aseguran en las investigaciones. Luego, anuncia que el siguiente capítulo de la ley hablará sobre la Visitaduría Ministerial.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si trabajas en la Procuraduría y necesitas una computadora nueva, tu solicitud pasa por la Dirección General de Tecnología y Sistemas Informáticos, que se crea con base en este artículo 34.
- Ejemplo 2: Cuando la policía asegura un vehículo en un caso, su custodia y administración legal son responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de Administración de Bienes Asegurados, mencionada en este artículo.
- Ejemplo 3: Para que una fiscalía funcione, necesita presupuesto. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, listada aquí, es la encargada de gestionar esos recursos financieros.
Análisis jurídico
El artículo 34 cumple una función orgánico-estructural dentro de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Su supuesto de hecho es la existencia de la institución, y la consecuencia jurídica es la creación formal de cinco órganos administrativos centrales con competencias específicas (programación, recursos humanos, recursos materiales, tecnología y bienes asegurados). Su interpretación debe ser sistemática, leyéndolo junto con los artículos que definen las atribuciones de cada dirección. Finalmente, sirve como puente normativo al anunciar el Capítulo V, dedicado a un órgano de control interno.
Artículos relacionados
Este artículo 34 se relaciona directamente con los artículos subsecuentes de la misma ley que desarrollan las funciones de cada dirección general que aquí se nombran. También se vincula con las leyes de administración pública local que regulan en detalle la actuación de estas áreas. El anuncio del Capítulo V sobre la Visitaduría Ministerial conecta con las normas que rigen el control y la disciplina interna dentro de la Procuraduría.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 34
El Artículo 34 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 34
En aplicación del Artículo 34, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 34.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 34 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 34 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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📄 Plantillas Relacionadas
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