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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

TITULO TERCERO DEL INGRESO Y PERMANENCIA DEL PERSONAL SUSTANTIVO CAPÍTULO I DEL MINISTERIO PÚBLICO

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 35 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal es como un índice o un encabezado. Su función es anunciar que a partir de ese punto en la ley comienza el Título Tercero, el cual se enfoca en las reglas para el ingreso y la permanencia del personal clave. Además, señala que el primer capítulo dentro de ese título habla específicamente sobre el Ministerio Público. En esencia, no establece reglas por sí mismo, sino que organiza el contenido de la ley.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si un abogado quiere consultar las reglas para convertirse en agente del Ministerio Público en la Ciudad de México, buscará en la ley y el artículo 35 le indica que ese tema está en el Título Tercero, Capítulo I.
  • Ejemplo 2: Un ciudadano que presenta una queja por la conducta de un fiscal puede revisar esta ley. El artículo 35 le guía hacia las secciones que regulan quiénes son y cómo deben ser esos servidores públicos.
  • Ejemplo 3: Un estudiante de derecho que investiga los requisitos de carrera para el personal de la Procuraduría usará el artículo 35 como punto de partida para ubicar toda la normativa relevante sobre ingreso y permanencia.

Análisis jurídico

El artículo 35 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal cumple una función estructural y de sistemática legal. No contiene un supuesto de hecho ni una consecuencia jurídica directa, sino que opera como una disposición de ordenación. Su objetivo es dividir la materia normativa, estableciendo que el "Título Tercero" regulará todo lo concerniente al "Ingreso y Permanencia del Personal Sustantivo". A su vez, introduce el "Capítulo I" dedicado al "Ministerio Público", anticipando que las disposiciones específicas para este núcleo esencial de la institución se encontrarán en los artículos subsiguientes de ese capítulo.

Artículos relacionados

Este artículo está directamente vinculado con los artículos que le siguen dentro del mismo Capítulo I del Título Tercero (por ejemplo, artículos 36, 37, etc.), los cuales sí detallarán los requisitos, derechos y obligaciones del Ministerio Público. También se relaciona con el artículo 1 de la misma ley, que define el objeto de la Procuraduría, ya que el personal regulado en este título es el encargado de cumplir ese objeto. A nivel federal, guarda conexión con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que tiene una estructura similar para su personal.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 35

El Artículo 35 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "TITULO TERCERO DEL INGRESO Y PERMANENCIA DEL PERSONAL SUSTANTIVO CAPÍTULO I DEL MINISTERIO PÚBLICO."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 35

En aplicación del Artículo 35, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "TITULO TERCERO DEL INGRESO Y PERMANENCIA DEL PERSONAL SUSTANTIVO CAPÍTULO I DEL MINISTERIO PÚBLICO..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 35.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 35" + "LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 35 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 35 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL?
El Artículo 35 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 35. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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