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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

CAPITULO II DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal es como el título de un capítulo. Este capítulo, el II, se llama "De la Policía de Investigación". Esto significa que a partir de este artículo, la ley comienza a establecer todas las reglas, funciones y responsabilidades específicas que tiene la policía que se dedica a investigar los delitos en la Ciudad de México.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si te roban el auto y presentas la denuncia, las normas de este capítulo regulan cómo los agentes de investigación deben recabar pruebas, entrevistar testigos y seguir las pistas para encontrar a los responsables.
  • Ejemplo 2: Cuando hay un fraude en una compra por internet, la policía de investigación que interviene actúa bajo el marco legal establecido en este capítulo de la ley, desde cómo solicitar información a la plataforma hasta la posible detención del defraudador.
  • Ejemplo 3: En la escena de un asalto a mano armada, los primeros policías en llegar son los preventivos, pero los que analizan la escena, buscan casquillos y recolectan evidencia son la Policía de Investigación, cuyo trabajo se rige por las disposiciones que inician con este artículo 38.

Análisis jurídico

El artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal tiene una función estructural y de ordenamiento sistemático. Su supuesto de hecho es la existencia misma de la institución policial de investigación dentro de la Procuraduría. La consecuencia jurídica es la sujeción de dicha policía a un régimen jurídico especializado, distinto al de la policía preventiva, que se desarrolla en los artículos subsiguientes. Interpretado sistemáticamente, este artículo sirve como puente normativo que habilita la regulación detallada de las facultades, obligaciones, estructura y procedimientos específicos de la Policía de Investigación como brazo operativo esencial del Ministerio Público.

Artículos relacionados

Este artículo 38 está directamente relacionado con el artículo 21 constitucional, que establece la función de investigación de los delitos a cargo del Ministerio Público y de las policías que están bajo su mando. Dentro de la misma ley, el artículo 39 y siguientes detallan las funciones concretas de esta policía. También se vincula con la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, que define roles de investigación especializada en delitos cometidos por menores.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 38

El Artículo 38 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "CAPITULO II DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 38

En aplicación del Artículo 38, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "CAPITULO II DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 38.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 38" + "LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 38 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 38 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL?
El Artículo 38 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 38. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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