Artículo 37
“I. Ser mexicano [por nacimiento], estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 24-02-2012 (en la porción normativa que indica "por nacimiento") II. Contar con una edad mínima de veintiún años cumplidos; III. Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional; IV. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso, por delito culposo calificado como grave por la ley o estar sujeto a proceso penal; V. Acreditar que ha concluido los estudios correspondientes a licenciatura en derecho; VI. Aprobar el concurso de ingreso y cursar satisfactoriamente en el Instituto de Formación Profesional un Diplomado cuyo programa de estudios considere, entre otras, las materias vinculadas con el Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y Derechos Humanos; VII. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; VIII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas legales aplicables, y, IX. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 37 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal es la lista de requisitos que debe cumplir una persona para poder ser agente del Ministerio Público en la Ciudad de México. Básicamente, exige ser mexicano, tener título de abogado, pasar un examen y un curso, no tener antecedentes penales graves, y cumplir con otras condiciones de salud y conducta. La parte de ser mexicano "por nacimiento" fue eliminada por la Suprema Corte.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un joven abogado recién egresado que quiere trabajar como agente del Ministerio Público en la CDMX debe revisar este artículo 37 para saber si cumple con todos los requisitos de edad, estudios y antecedentes antes de aplicar.
- Ejemplo 2: Una persona naturalizada como mexicana que es abogada y desea ingresar a la carrera ministerial puede hacerlo, ya que la SCJN invalidó el requisito de ser mexicano por nacimiento en este artículo.
- Ejemplo 3: Un servidor público que fue destituido por una falta administrativa grave consulta este artículo y ve que, por la fracción VIII, no podría aspirar a ser agente del Ministerio Público.
Análisis jurídico
El artículo 37 establece el supuesto de hecho (conjunto de condiciones) necesario para que se produzca la consecuencia jurídica de poder ser nombrado agente del Ministerio Público en la PGJ de la CDMX. Es una norma de carácter obligatorio y de orden público. Su interpretación debe ser sistemática, considerando la sentencia de la SCJN que declaró inválida la porción "por nacimiento" de la fracción I, alineándolo con el principio de no discriminación de la Constitución. Las fracciones configuran requisitos positivos (edad, estudios) y negativos (no tener condenas, no padecer adicciones).
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El artículo 36 de la misma Ley Orgánica define las atribuciones de los agentes del Ministerio Público, por lo que es lógico que el artículo 37 siguiente establezca quiénes pueden ocupar ese cargo. También se relaciona con el artículo 21 constitucional, que otorga a los MP la función de investigar y perseguir los delitos, fundamentando la necesidad de requisitos estrictos para el ingreso. Finalmente, la Ley General del Servicio Profesional de Carrera establece principios que complementan los concursos de ingreso mencionados en la fracción VI.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 37
El Artículo 37 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Ser mexicano [por nacimiento], estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 37
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 37: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 37.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 37 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 37 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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