Artículo 43
“CAPITULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 43 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal es un anuncio. Indica que después de las reglas principales de la ley, vienen otras disposiciones complementarias. Es como decir "lo que sigue a continuación son los detalles adicionales y las reglas de cierre" para terminar de organizar todo lo relacionado con esta institución de justicia.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un ciudadano lee la ley completa y, al llegar al final, ve que el artículo 43 marca el inicio de un capítulo con reglas de aplicación y fechas, lo que le ayuda a entender cómo y cuándo entran en vigor las normas.
- Ejemplo 2: Un abogado que consulta la ley para un caso identifica que, tras el artículo 43, encontrará disposiciones transitorias que explican cómo se aplican los cambios legales a situaciones que ya estaban en proceso.
- Ejemplo 3: Un estudiante de derecho que investiga la estructura de las leyes observa que el artículo 43 sirve como puente entre el cuerpo principal de la ley y sus anexos o reglas finales, organizando el documento.
Análisis jurídico
El artículo 43 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal tiene una función estructural y de delimitación normativa. Su supuesto de hecho es la existencia de un ordenamiento legal principal. La consecuencia jurídica es la introducción de un capítulo específico que contiene disposiciones complementarias, las cuales pueden incluir reglas transitorias, aclaraciones de vigencia o precisiones de aplicación. Su interpretación debe ser sistemática, entendiendo que estas disposiciones complementarias son parte integral de la ley y modifican, aclaran o regulan la implementación de los artículos sustantivos previos, sin contradecirlos.
Artículos relacionados
Este artículo 43 se relaciona directamente con las Disposiciones Transitorias que suelen seguir a este capítulo en la misma ley, ya que estas son el contenido típico de las disposiciones complementarias. También guarda relación con artículos iniciales como el 1° que define el objeto de la ley, pues las normas complementarias sirven para lograr ese objeto. A nivel de técnica legislativa, se vincula con artículos similares de otras leyes orgánicas que utilizan la misma estructura.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 43
El Artículo 43 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "CAPITULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 43
En aplicación del Artículo 43, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "CAPITULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 43.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 43 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 43 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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