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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

Asimismo, el reglamento determinará las unidades administrativas que se encargarán de investigar y perseguir la posesión, el comercio y el suministro de narcóticos en los términos de la Ley General de Salud.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal es una instrucción para la propia institución. Ordena que, mediante un reglamento interno, se designe qué áreas o departamentos específicos dentro de la Procuraduría serán los responsables de investigar los delitos relacionados con drogas. Estos delitos incluyen tenerlas, venderlas o proporcionarlas, tal como lo define la Ley General de Salud.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si la policía detiene a una persona por posesión de marihuana en la Ciudad de México, el artículo 44 establece que debe ser una unidad especializada de la Procuraduría la que lleve la investigación, no cualquier agente.
  • Ejemplo 2: Al desarticular una banda que vende drogas en una colonia, la coordinación entre las fuerzas policiales y la unidad de investigación designada por este artículo es crucial para un proceso legal ordenado.
  • Ejemplo 3: En un operativo contra el suministro de narcóticos en escuelas, la autoridad que interviene debe ser la unidad que el reglamento de la Procuraduría señale, basándose en este mandato legal.

Análisis jurídico

El artículo 44 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal es una norma de organización y competencia. Su supuesto de hecho es la existencia de la propia ley que crea la institución. La consecuencia jurídica es la obligación de emitir un reglamento que distribuya facultades internamente. Delega en dicho reglamento la determinación concreta de las unidades administrativas competentes para investigar y perseguir los delitos contra la salud (posesión, comercio y suministro), remitiéndose a los tipos penales establecidos en la Ley General de Salud. Su interpretación debe ser sistemática con el artículo 21 constitucional y la ley de la materia.

Artículos relacionados

Este artículo 44 se vincula directamente con la Ley General de Salud, en sus artículos que definen los narcóticos y establecen los delitos por su posesión y comercio. También se relaciona con otros artículos de la misma Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal que definen la estructura general de la institución, ya que el artículo 44 concreta una parte de esa estructura para un ámbito específico. Finalmente, tiene un vínculo con la legislación procesal penal local que regula cómo se ejercitan estas acciones de investigación.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 44

El Artículo 44 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Asimismo, el reglamento determinará las unidades administrativas que se encargarán de investigar y perseguir la posesión, el comercio y el suministro de narcóticos en los términos de la Ley General de Salud."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.

El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.

💡 Caso Práctico — Artículo 44

El gobierno decreta la expropiación de un predio particular para construir una obra de infraestructura, fijando un justiprecio muy por debajo del valor comercial real del inmueble. El propietario puede impugnar el monto de la indemnización y, en su caso, el propio decreto expropiatorio mediante amparo indirecto, argumentando que el Artículo 44 exige que la indemnización sea justa y equivalente al daño real, no meramente simbólica.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 44.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 44" + "LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 44 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 44 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL?
El Artículo 44 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 44. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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