Artículo 46
“Los dispensados deberán reunir, en lo conducente, los requisitos establecidos en los artículos 36, 37, 39 y 42 de esta ley, sobre la base de que no serán miembros del servicio profesional de carrera, a menos que acrediten los concursos y evaluaciones que se les practiquen, en los términos de las normas reglamentarias de esta ley y demás disposiciones legales aplicables.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal habla de los "dispensados". Son personas que pueden ser contratadas sin pasar por el concurso normal, pero deben cumplir con casi los mismos requisitos básicos que los demás. Sin embargo, no entran automáticamente a la carrera profesional. Para quedarse de forma permanente, tendrán que aprobar los exámenes y concursos que les apliquen más adelante, según las reglas.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si la Procuraduría necesita urgentemente un perito forense especializado y contrata a alguien por sus conocimientos únicos, esa persona es un "dispensado". Deberá presentar documentos como todos, pero para ser titular después, tendrá que aprobar un examen.
- Ejemplo 2: Un abogado con mucha experiencia en un tipo de delito es contratado directamente como asesor. Aunque no pasó por el concurso público inicial, para ascender o volverse de planta, deberá someterse a las evaluaciones que establezca la ley.
- Ejemplo 3: Al reorganizar una área, se contrata temporalmente a personal para un proyecto específico. Estos trabajadores deben cumplir requisitos de honorabilidad y preparación, pero su puesto fijo dependerá de que aprueben los procesos de selección posteriores.
Análisis jurídico
El artículo 46 establece un régimen especial de incorporación al servicio público. El supuesto de hecho es la figura del "dispensado", exceptuado del concurso de ingreso inicial. La consecuencia jurídica es una incorporación condicionada: deben reunir los requisitos de los artículos 36, 37, 39 y 42 (como honorabilidad, aptitud, no tener impedimento legal), pero no adquieren la calidad de miembros del servicio profesional de carrera de manera automática. Su consolidación en la carrera depende de un acto condicionante futuro: acreditar los concursos y evaluaciones que se les practiquen, conforme a la normativa reglamentaria. Esto crea una relación laboral precaria hasta que se cumpla la condición.
Artículos relacionados
Los artículos 36, 37, 39 y 42 de esta misma Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, que el propio artículo 46 cita. Son los que establecen los requisitos generales de honorabilidad, aptitud, no estar inhabilitado y otros que los dispensados también deben cumplir. Además, es crucial el artículo 34 de la Ley Federal del Trabajo, que regula los periodos de prueba, figura análoga a la condición que se impone al dispensado para integrarse a la carrera.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 46
El Artículo 46 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Los dispensados deberán reunir, en lo conducente, los requisitos establecidos en los artículos 36, 37, 39 y 42 de esta ley, sobre la base de que no serán miembros del servicio profesional de carrera, a menos que acrediten los concursos y evaluaciones que se les practiquen, en los términos de las ...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 46
En aplicación del Artículo 46, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Los dispensados deberán reunir, en lo conducente, los requisitos establecidos en los artículos 36, 3..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 46.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 46 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 46 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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