Artículo 47
“Artículo 47. (Adscripción de los servidores públicos). Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos, serán adscritos por el Procurador, o por otros servidores públicos en quienes delegue esta función, a las diversas unidades administrativas de la Procuraduría, tomando en consideración su categoría y especialidad y de acuerdo con la normativa aplicable. Igualmente, se les podrá encomendar el estudio, dictamen y actuaciones que en casos especiales se requieran, de acuerdo con su categoría y especialidad.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 47 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal establece que el Procurador General puede delegar algunas de sus funciones y firmas en otros servidores públicos de alto rango dentro de la institución. Esto se hace para agilizar el trabajo y que no todo tenga que pasar por el escritorio del Procurador. Es una regla de organización interna para que la dependencia funcione de manera más eficiente.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una víctima necesita la firma de autorización para una orden de aprehensión y el Procurador está en una reunión oficial, un servidor público facultado por este artículo podría firmarla, evitando retrasos en la investigación.
- Ejemplo 2: Para la aprobación de un informe técnico pericial urgente, un funcionario delegado puede revisarlo y autorizarlo, permitiendo que el dictamen se integre más rápido al proceso penal.
- Ejemplo 3: En la firma de convenios de colaboración interinstitucional de carácter operativo, la delegación de firma permite que se celebren sin que la agenda del Procurador sea un obstáculo, beneficiando la coordinación.
Análisis jurídico
El artículo 47 establece un mecanismo de desconcentración de facultades dentro de la Procuraduría. El supuesto de hecho es la necesidad de eficiencia administrativa. La consecuencia jurídica es la validez de los actos y firmas realizados por los servidores públicos en quienes se deleguen las facultades, siempre que actúen dentro del ámbito de la delegación. Este precepto debe interpretarse sistemáticamente con las atribuciones exclusivas e indelegables del Procurador, previstas en otros artículos de la misma ley, para no contravenir sus responsabilidades de conducción y mando.
Artículos relacionados
Este artículo se relaciona directamente con el artículo 46 de la misma Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, que lista las facultades del Procurador, pues de ahí se derivan las que pueden ser delegables. También con el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que regula de manera general la figura de la delegación de facultades en el ámbito de la administración pública.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 47
El Artículo 47 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "(Adscripción de los servidores públicos)."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 47
En aplicación del Artículo 47, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "(Adscripción de los servidores públicos)..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 47.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 47 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 47 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.