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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

El personal administrativo de la Institución tendrá preferencia para ocupar los puestos de Oficial Secretario, Agente de la Policía de Investigación o Perito, cuando reúna los requisitos necesarios para dichos nombramientos. TITULO CUARTO DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL CAPITULO ÚNICO DE SUS ATRIBUCIONES

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Organica de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal establece una regla de promoción interna. Significa que si trabajas en un puesto administrativo en esa institución y cumples con los requisitos, tienes prioridad para ascender a puestos como Oficial Secretario, Agente de la Policía de Investigación o Perito. Es una ventaja para el personal que ya está dentro.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un oficinista que lleva años trabajando en trámites en la Procuraduría estudia una carrera en criminalística. Al abrirse una plaza para perito, el artículo 49 le da preferencia sobre un candidato externo con el mismo título.
  • Ejemplo 2: Una secretaria administrativa con amplio conocimiento del funcionamiento interno se postula para ser Oficial Secretario en un juzgado. La ley prioriza su solicitud por su experiencia dentro de la institución.
  • Ejemplo 3: Un empleado del área de archivo que tiene la preparación académica requerida quiere cambiar a ser Agente de Investigación. Este artículo le otorga un derecho de prelación en el proceso de selección.

Análisis jurídico

El artículo 49 establece un supuesto de hecho claro: ser personal administrativo de la institución y reunir los requisitos necesarios para los nombramientos señalados. La consecuencia jurídica es la creación de un derecho de preferencia para ocupar dichos puestos operativos. Esto implica una política de carrera y promoción interna, buscando aprovechar el capital humano ya integrado y con conocimiento institucional. La interpretación debe ser restrictiva, aplicándose solo a los puestos específicamente listados y no a otros.

Artículos relacionados

Este artículo se relaciona con las disposiciones de la misma ley que definen los requisitos para ser Oficial Secretario, Agente o Perito. También conecta con las normas del Estatuto de la Función Pública local que regulan los procesos de promoción y movilidad interna. La relación es directa porque el artículo 49 de la Ley Organica de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal establece una excepción basada en la antigüedad administrativa a los principios generales de concurso público.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 49

El Artículo 49 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "El personal administrativo de la Institución tendrá preferencia para ocupar los puestos de Oficial Secretario, Agente de la Policía de Investigación o Perito, cuando reúna los requisitos necesarios para dichos nombramientos."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 49

En aplicación del Artículo 49, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El personal administrativo de la Institución tendrá preferencia para ocupar los puestos de Oficial S..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 49.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 49" + "LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 49 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 49 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL?
El Artículo 49 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 49. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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