Artículo 48
“Artículo 48. (Trabajadores de confianza). Por la naturaleza de sus funciones, son trabajadores de confianza los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos, así como los demás que realicen las funciones previstas en el artículo 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 48 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal establece que el Procurador General es la máxima autoridad dentro de la institución. Esto significa que él es el jefe y tiene la última palabra en todas las decisiones importantes, desde la organización interna hasta la dirección de las investigaciones de los delitos. Es quien representa a la Procuraduría y responde por su funcionamiento.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un ciudadano quiere presentar una queja formal por la actuación de un agente del Ministerio Público, la máxima autoridad a la que puede dirigirse es al Procurador General, según lo dispuesto por el artículo 48.
- Ejemplo 2: Cuando se anuncia una nueva estrategia de seguridad o una campaña contra un delito específico en la ciudad, es el Procurador, como cabeza de la institución, quien la autoriza y la presenta a la ciudadanía.
- Ejemplo 3: En casos de alto impacto mediático, la coordinación entre diferentes áreas de investigación recae finalmente en el Procurador General, quien tiene la facultad de asignar recursos y personal según lo considere necesario.
Análisis jurídico
El artículo 48 constituye la norma de cierre del capítulo relativo a la dirección de la Procuraduría, estableciendo de manera expresa la unidad de mando. El supuesto de hecho es la existencia de la Procuraduría como órgano constitucional autónomo. La consecuencia jurídica es la atribución de la titularidad y la representación legal de la institución a una sola persona física: el Procurador General. Su interpretación sistemática debe hacerse en relación con los artículos que definen sus facultades y obligaciones, configurándolo como el eje rector de la política de procuración de justicia en la entidad.
Artículos relacionados
Este artículo 48 se complementa directamente con el artículo 49 de la misma Ley Orgánica, que lista las facultades específicas del Procurador General. También se relaciona con el artículo 21 de la Constitución Política, que establece la función de procuración de justicia a cargo del Ministerio Público, cuya organización en la Ciudad de México tiene como cabeza al Procurador definido en este artículo 48.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 48
El Artículo 48 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "(Trabajadores de confianza)."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 48
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 48. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 48.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 48 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 48 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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