Artículo 5
“I. Intervenir en la declaración preparatoria del imputado y formular el interrogatorio respectivo; II. Intervenir en los procesos penales aportando los elementos de prueba pertinentes para la debida acreditación del delito, la responsabilidad del imputado y, en su caso, para la solicitud de aplicación de la pena o medida de seguridad, así como de la existencia del daño causado por el delito para la fijación del monto de su reparación. Los titulares de las unidades de investigación y de procesos serán corresponsables, en el ámbito de su competencia respectiva, de aportar y desahogar las pruebas ulteriores en el proceso, para lo cual mantendrán la comunicación y relación necesaria para ello; III. Intervenir en los procesos de justicia para adolescentes, aportando los elementos probatorios pertinentes para acreditar la conducta tipificada como delito por las leyes penales, así como la existencia del daño causado por la conducta realizada, para los efectos de la fijación del monto de su reparación. Los titulares de las unidades de investigación y de procesos serán corresponsables, en el ámbito de su competencia respectiva, de aportar y desahogar las pruebas ulteriores en el proceso, para lo cual mantendrán la comunicación y relación necesaria para tal fin; IV. Intervenir en la audiencia de desahogo de pruebas; V. Formular conclusiones y solicitar la imposición de las penas y medidas de seguridad que correspondan y el pago de la reparación del daño o, en su caso, plantear conclusiones no acusatorias; VI. La formulación de conclusiones no acusatorias requerirá la autorización previa del Procurador o de los Subprocuradores en términos del Reglamento; VII. Formular conclusiones en el procedimiento relativo a la Justicia para Adolescentes, solicitando la imposición de las medidas respectivas, así como la reparación del daño; VIII. Impugnar, en los términos previstos por la ley, las resoluciones judiciales que causen agravios a la representación que le corresponda al Ministerio Público; y IX. Las demás que establezcan las normas legales aplicables.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal es como la lista de tareas principales del Ministerio Público (el fiscal) en un juicio penal. Le dice todo lo que debe hacer: desde interrogar al acusado, presentar las pruebas, participar en las audiencias, hasta pedirle al juez una condena y que se repare el daño a la víctima. También puede, en algunos casos, decidir no acusar y puede apelar si no está de acuerdo con una sentencia.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si te roban el auto, el Ministerio Público usará estas facultades para interrogar al detenido, presentar las pruebas del robo (como videos) y pedir al juez que lo condene y te pague por los daños.
- Ejemplo 2: En un caso de lesiones en una pelea, el agente del Ministerio Público intervendrá en la audiencia donde se presentan testigos, formulará sus conclusiones y solicitará la sanción y la reparación médica para la víctima.
- Ejemplo 3: Si un adolescente comete un delito, el MP actuará en ese proceso especial presentando pruebas, pero buscando las medidas de orientación y la reparación del daño que marca la ley para menores.
Análisis jurídico
El artículo 5 establece las atribuciones procesales centrales del Ministerio Público en el sistema penal acusatorio. Su supuesto de hecho es la existencia de una carpeta de investigación o proceso judicial. La consecuencia jurídica es la obligación de intervenir en las etapas clave: investigación (fracción I), desahogo de pruebas (IV) y formulación de conclusiones (V y VII). Normativamente, consagra el principio de corresponsabilidad entre las unidades de investigación y procesos (fracciones II y III), exigiendo coordinación para la eficacia de la acción penal. La fracción VI introduce un control interno al requerir autorización superior para conclusiones no acusatorias.
Artículos relacionados
El artículo 4 de la misma Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal define las atribuciones generales del Ministerio Público, mientras que el artículo 5 detalla sus funciones específicas en el proceso. También se relaciona con el artículo 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que regula la formulación de conclusiones por parte del MP, complementando lo dispuesto en las fracciones V y VII de este artículo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 5
El Artículo 5 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "Intervenir en la declaración preparatoria del imputado y formular el interrogatorio respectivo."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 5
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 5: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 5.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 5 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 5 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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