Artículo 4
“I. Ejercer la acción penal ante el órgano jurisdiccional competente, por los delitos del orden común, solicitando las órdenes de aprehensión, de comparecencia o de presentación; II. Ejercer la acción de remisión ante el juez especializado en Justicia para Adolescentes en el Distrito Federal; III. Poner a disposición de la autoridad judicial a las personas contra las que se ejercite acción penal con detenido; IV. Solicitar el aseguramiento precautorio de bienes o la constitución de garantías para los efectos de la reparación del daño, salvo que el inculpado los hubiese garantizado previamente; y, V. Las demás que establezcan las normas legales aplicables.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal enumera las principales tareas del Ministerio Público (fiscalía) al investigar un delito. Básicamente, le dice a la Procuraduría que debe presentar la acusación ante un juez, pedir órdenes para detener o citar a los sospechosos, asegurar bienes para pagar los daños y cumplir con otras obligaciones que marcan las leyes. Es el "manual de funciones" clave para iniciar un proceso penal.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si te roban tu auto, la policía investiga y entrega el caso al Ministerio Público. Este, basándose en el artículo 4, solicita al juez una orden de aprehensión contra el ladrón y pide el aseguramiento del vehículo para devolvértelo.
- Ejemplo 2: En un caso de lesiones en una pelea, el MP ejerce la acción penal ante el juez. Si el agresor es detenido en flagrancia, el MP lo pone a disposición judicial, tal como lo autoriza este artículo.
- Ejemplo 3: Si un adolescente comete un delito, el MP no lo acusa igual que a un adulto. Según este artículo, debe ejercer la acción de remisión ante el juez especializado en justicia para adolescentes, iniciando un proceso diferenciado.
Análisis jurídico
El artículo 4 establece las atribuciones constitutivas y esenciales del Ministerio Público como titular de la acción penal en el sistema acusatorio. Su supuesto de hecho es la existencia de una noticia criminal o investigación por un delito del orden común. La consecuencia jurídica es la obligación-procedimiento de actuar en cinco vertientes: ejercicio de la acción penal (fracción I), ejercicio de la acción en materia adolescente (II), puesta a disposición judicial (III), solicitud de medidas cautelares reales para reparación del daño (IV), y el ejercicio de facultades complementarias (V). Su interpretación debe ser sistemática con los artículos 21 constitucional y 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículos relacionados
Este artículo 4 se vincula directamente con el artículo 21 de la Constitución Federal, que otorga al Ministerio Público la conducción de la investigación y el ejercicio de la acción penal. Dentro de la misma Ley Orgánica, el artículo 2 define el objeto de la Procuraduría, del cual este artículo 4 es desarrollo operativo. También se relaciona con el artículo 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que detalla las facultades del MP durante la investigación, complementando las atribuciones listadas aquí.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 4
El Artículo 4 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "Ejercer la acción penal ante el órgano jurisdiccional competente, por los delitos del orden común, solicitando las órdenes de aprehensión, de comparecencia o de presentación."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 4
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 4: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 4.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 4 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 4 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
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