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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

I. Dirigir y ejecutar los procedimientos relativos al ingreso, y promoción del personal ministerial, pericial y policial, aprobados por el Comité de Profesionalización de la Procuraduría, de conformidad con la normatividad aplicable en el marco del Servicio Profesional de Carrera y en coordinación con las instancias competentes; así como otros procesos académicos y de posgrado; II. Elaborar y someter a la aprobación del Comité de Profesionalización del Instituto de Formación Profesional, los planes, programas y requisitos para el ingreso, formación, permanencia, promoción, especialización y evaluación de los servidores públicos de la Procuraduría; interviniendo en el sistema integral de evaluación de la institución con el objeto de obtener información necesaria para su formación y evaluación, coadyuvando con las demás áreas competentes en la promoción mediante la evaluación académica; III. Formular los planes y programas de estudio e impartir los cursos necesarios, atendiendo a las exigencias de la Procuraduría; IV. Proponer la celebración de convenios, bases y otros instrumentos de coordinación, con instituciones similares del país o del extranjero, para el desarrollo profesional, de las ciencias penales y de la política criminal; V. Llevar a cabo los concursos de ingreso y de promoción de los servidores públicos de la Procuraduría; VI. Diseñar y desarrollar proyectos de investigación sobre temas relacionados con las ciencias penales y la política criminal; VII. Estar en permanente comunicación con los titulares de las otras unidades administrativas de la Procuraduría para recabar información sobre las necesidades de capacitación del personal; VIII. Aplicar las evaluaciones de Conocimientos Generales y de Competencias Profesionales; y, IX. Las demás que le confieran las normas contenidas en el reglamento de esta ley y demás disposiciones aplicables.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 51 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal enumera las tareas del Instituto de Formación Profesional. Este instituto se encarga de todo lo relacionado con la selección, capacitación, evaluación y promoción de los agentes del ministerio público, peritos y policías. Es decir, es el área que se ocupa de que el personal de la Procuraduría esté bien preparado y ascienda mediante concursos y evaluaciones justas.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si una persona quiere ser policía de investigación en la Ciudad de México, el proceso de selección y los cursos que reciba son organizados por esta área, según lo que autorice el Comité de Profesionalización.
  • Ejemplo 2: Cuando un agente del ministerio público quiere especializarse en un delito o ascender a un puesto superior, debe pasar por los concursos y programas de estudio que diseña y aplica esta unidad administrativa.
  • Ejemplo 3: Si la Procuraduría necesita actualizar los protocolos de investigación, esta área puede desarrollar proyectos de estudio sobre ciencias penales para mejorar la capacitación del personal.

Análisis jurídico

El artículo 51 establece las facultades específicas del Instituto de Formación Profesional dentro de la estructura de la Procuraduría. Su supuesto de hecho es la existencia de dicho instituto, y la consecuencia jurídica es la atribución de una serie de funciones obligatorias en materia de gestión del capital humano. La norma opera en coordinación con el Comité de Profesionalización y se enmarca dentro del Servicio Profesional de Carrera. Su interpretación debe ser sistemática con el reglamento de la ley y las demás disposiciones aplicables al empleo público, configurando un modelo de profesionalización integral.

Artículos relacionados

Este artículo 51 se vincula directamente con las disposiciones de la misma ley que crean el Instituto de Formación Profesional y el Comité de Profesionalización, ya que ejecuta sus lineamientos. También se relaciona con la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, pues todo el ingreso y promoción descrito en el artículo debe ajustarse a ese marco general. Finalmente, conecta con las normas internas de la Procuraduría que establecen el sistema integral de evaluación del personal.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 51

El Artículo 51 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "Dirigir y ejecutar los procedimientos relativos al ingreso, y promoción del personal ministerial, pericial y policial, aprobados por el Comité de Profesionalización de la Procuraduría, de conformidad con la normatividad aplicable en el marco del Servicio Profesional de Carrera y en coordinación c...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 51

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 51: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 51.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 51" + "LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 51 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 51 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL?
El Artículo 51 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 51. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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