Artículo 52
“Para ser Coordinador General del Instituto se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Poseer el día de la designación, al menos, título de Maestro en Derecho vinculado con las Ciencias Penales, con la correspondiente cédula profesional; III. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley y no estar sujeto a proceso penal en el momento de su designación; IV. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; V. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas legales aplicables; y, VI. Aprobar los exámenes de control de confianza, de conformidad con la Constitución y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Organica de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal establece los requisitos que debe cumplir una persona para ser nombrada Coordinador General del Instituto. Básicamente, debe ser mexicano, tener una maestría en derecho penal, tener un buen historial (sin condenas graves, sin adicciones, sin sanciones como servidor público) y pasar las pruebas de confianza. Es la lista de verificación para un puesto de alta responsabilidad en la procuración de justicia.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un abogado con maestría en derecho penal quiere aspirar a dirigir un área clave dentro de la Procuraduría de la Ciudad de México, debe revisar este artículo 52 para confirmar que cumple con todos los requisitos de idoneidad antes de postularse.
- Ejemplo 2: Un ciudadano que desea entender por qué fue elegida cierta persona para un alto cargo en la institución, puede consultar esta norma para evaluar si el designado cumplía con los criterios legales de formación y honorabilidad.
- Ejemplo 3: Cuando se abre una convocatoria pública para ocupar el cargo de Coordinador General, la autoridad debe basar el proceso de selección y los filtros en cada uno de los incisos que marca este artículo.
Análisis jurídico
El artículo 52 configura el supuesto de hecho para el nombramiento válido del Coordinador General, estableciendo condiciones positivas (requisitos) y negativas (impedimentos). La consecuencia jurídica es la procedencia o improcedencia de la designación. Se estructura en requisitos de nacionalidad y capacidad política (I), formación académica especializada y formal (II), honorabilidad y antecedentes penales (III), salud e integridad física (IV), historial disciplinario en la función pública (V), y evaluación de idoneidad conforme al sistema de seguridad (VI). Su interpretación debe ser sistemática con la Constitución y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, citada en la fracción VI.
Artículos relacionados
El artículo 51 de la misma Ley Organica de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal, que define las atribuciones del Coordinador General, se relaciona directamente porque primero se establece quién puede ser (art. 52) y luego qué hace. También se vincula con los artículos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública que regulan los exámenes de control de confianza, ya que el inciso VI remite a dicha ley para completar ese requisito específico.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 52
El Artículo 52 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Para ser Coordinador General del Instituto se requiere: I."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 52
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 52: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 52.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 52 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 52 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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📄 Plantillas Relacionadas
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