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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 65. Los resultados de los procesos de evaluación deberán ser públicos, con excepción de los datos personales y solamente para aquellos que aprueben el examen.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 65 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal establece que el Procurador General puede delegar algunas de sus funciones y firmas en otros funcionarios de la dependencia. Esto se hace a través de un documento oficial llamado "acuerdo". Sin embargo, hay ciertas responsabilidades y decisiones importantes que la ley le reserva exclusivamente al Procurador y no puede delegar a nadie más.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si una víctima recibe una notificación oficial de la Fiscalía, es posible que esté firmada por un Subprocurador o Director, gracias a que el Procurador delegó esa facultad, agilizando los trámites.
  • Ejemplo 2: Cuando un agente del Ministerio Público solicita una orden de cateo a un juez, la firma en la solicitud podría ser de un funcionario de alto nivel autorizado, no necesariamente del Procurador en persona.
  • Ejemplo 3: Para la firma de un convenio de colaboración con otra institución, el Procurador podría autorizar a un funcionario para que lo firme en su representación, haciendo más eficiente la gestión interinstitucional.

Análisis jurídico

El artículo 65 establece el mecanismo de la delegación de facultades dentro de la estructura orgánica de la Procuraduría. El supuesto de hecho es la necesidad de eficientar la administración y el ejercicio de las atribuciones de la institución. La consecuencia jurídica es la validez de los actos realizados por los subordinados que cuenten con dicha delegación formal. La norma implica una interpretación sistemática con las disposiciones que detallan las facultades exclusivas e indelegables del Procurador, balanceando la agilidad operativa con la concentración de responsabilidades en asuntos de mayor trascendencia.

Artículos relacionados

El mismo artículo 65 se relaciona directamente con las fracciones del artículo 64 que enumeran las facultades exclusivas del Procurador, las cuales no pueden ser delegadas. También se vincula con el artículo 66, que establece las reglas para la sustitución del Procurador en sus ausencias, otro mecanismo para la continuidad del mando. Además, guarda relación con el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que regula de manera general la figura de la delegación de facultades en la administración pública.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 65

El Artículo 65 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Los resultados de los procesos de evaluación deberán ser públicos, con excepción de los datos personales y solamente para aquellos que aprueben el examen."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 65

En aplicación del Artículo 65, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Los resultados de los procesos de evaluación deberán ser públicos, con excepción de los datos person..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 65.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 65" + "LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 65 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 65 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL?
El Artículo 65 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 65. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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