Artículo 66
“Si del resultado de los procesos de evaluación no se satisfacen o cumplen los requisitos necesarios para los efectos a que se refiere el artículo 64 de la presente ley, se hará del conocimiento del servidor público, para que dentro del término de cinco días hábiles manifieste y promueva lo que a su derecho convenga. Transcurrido este término la instancia competente conforme al reglamento de esta Ley, resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes lo que en derecho corresponda. TITULO SEXTO DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES E IMPEDIMENTOS DEL PERSONAL SUSTANTIVO CAPITULO ÚNICO DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES E IMPEDIMENTOS”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal establece un procedimiento justo para los trabajadores. Si un servidor público no aprueba una evaluación, primero se le informa y se le da 5 días hábiles para defenderse y presentar sus argumentos. Después, la autoridad tiene 15 días hábiles más para revisar todo y tomar una decisión final sobre su situación.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un agente del ministerio público no aprueba el examen anual de conocimientos. Antes de que haya una sanción, se le notifica y tiene 5 días para explicar por qué tuvo un bajo desempeño o apelar el resultado.
- Ejemplo 2: Un perito es evaluado en su trabajo de campo y no cumple con los estándares requeridos. La ley le otorga el derecho a ser escuchado, presentando pruebas o justificaciones, antes de que se decida si recibe capacitación o una amonestación.
- Ejemplo 3: Un policía de investigación no satisface los requisitos en una evaluación de control de confianza. El artículo 66 garantiza que se le informe y pueda presentar su versión, protegiendo su derecho a la defensa antes de una posible baja o reasignación.
Análisis jurídico
El artículo 66 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal regula la fase de audiencia y resolución dentro del procedimiento de evaluación del personal. El supuesto de hecho es un resultado negativo en los procesos referidos en el artículo 64. La consecuencia jurídica es un procedimiento en dos etapas: primero, una notificación al servidor público y un plazo de 5 días hábiles para que ejerza su derecho de audiencia y defensa. Segundo, una obligación para la autoridad competente de resolver, en un plazo perentorio de 15 días hábiles, con base en lo previsto en el reglamento. Este artículo consagra las garantías de audiencia y debida fundamentación en el ámbito administrativo laboral.
Artículos relacionados
Este artículo 66 está directamente vinculado al artículo 64 de la misma ley, que establece los objetivos y procesos de evaluación cuyo resultado negativo activa el procedimiento del 66. También se relaciona con el artículo 14 de la Constitución Política, que garantiza el derecho de audiencia y defensa en todo procedimiento que pueda afectar los derechos de una persona, principio que este artículo desarrolla para los servidores públicos de la Procuraduría.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 66
El Artículo 66 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "Si del resultado de los procesos de evaluación no se satisfacen o cumplen los requisitos necesarios para los efectos a que se refiere el artículo 64 de la presente ley, se hará del conocimiento del servidor público, para que dentro del término de cinco días hábiles manifieste y promueva lo que a ...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 66
En aplicación del Artículo 66, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si del resultado de los procesos de evaluación no se satisfacen o cumplen los requisitos necesarios ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 66.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 66 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 66 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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