Artículo 7
“I. Promover entre los servidores públicos de la Procuraduría una cultura de respeto a los Derechos Humanos; II. Atender las visitas, quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones tanto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, conforme a las normas aplicables; III. Coordinarse, en el ámbito de su competencia, con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para promover el respeto a los Derechos Humanos en la procuración de justicia; IV. Diseñar e implementar políticas públicas con la finalidad de que la actuación del Ministerio Público, la Policía de Investigación, Oficiales Secretarios y Peritos, sea respetuosa y garante de los Derechos Humanos, en concordancia con las normas e instrumentos internacionales en la materia, en los que México sea parte; V. Implementar una capacitación permanente en materia de Derechos Humanos para el personal que labora en la Procuraduría, sobre la importancia del respeto a los Derechos Humanos, tanto de las víctimas del delito como de los imputados; VI. Recibir las quejas que formulen directamente los particulares en materia de derechos humanos, por actos cometidos por servidores públicos de esta Procuraduría, y darles la debida atención; y, VII. Las demás que establezcan las normas legales aplicables.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 7 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal le ordena a la institución que respete los derechos humanos en todo lo que hace. Esto significa que debe capacitar a sus empleados, atender quejas de la ciudadanía y de las comisiones de derechos humanos, y diseñar políticas para que policías y fiscales no violen tus garantías durante una investigación o un proceso legal.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un policía de investigación te detiene de manera arbitraria o agresiva, este artículo obliga a la Procuraduría a tener mecanismos para recibir tu queja y capacitar a ese policía para que no repita esa conducta.
- Ejemplo 2: Si la Comisión de Derechos Humanos (CNDH o CDHDF) emite una recomendación porque un ministerio público no te atendió bien como víctima, este artículo obliga a la Procuraduría a atenderla y coordinarse con dichas comisiones.
- Ejemplo 3: Si eres acusado de un delito, este artículo busca que los peritos, oficiales y el fiscal involucrados en tu caso actúen respetando tu dignidad y tus derechos, como la presunción de inocencia, durante todo el proceso.
Análisis jurídico
El artículo 7 establece las atribuciones específicas de la Procuraduría en materia de derechos humanos. Su supuesto de hecho es la existencia de la institución y su consecuencia jurídica es la obligación de realizar acciones positivas (promover, atender, coordinar, diseñar políticas, capacitar, recibir quejas). La interpretación sistemática lo vincula directamente con los artículos 1o. y 103 de la Constitución Federal y con los tratados internacionales en la materia. Es una norma de carácter orgánico-operativo que materializa el mandato constitucional de respeto a los derechos humanos en el ámbito de la procuración de justicia local.
Artículos relacionados
El artículo 1o. constitucional se relaciona porque establece la obligación de todas las autoridades, incluida la Procuraduría, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Dentro de la misma Ley Orgánica de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal, el artículo 3o., que define las atribuciones generales de la institución, se complementa con el artículo 7 que detalla las atribuciones específicas en derechos humanos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 7
El Artículo 7 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "Promover entre los servidores públicos de la Procuraduría una cultura de respeto a los Derechos Humanos."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 7
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 7: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 7.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 7 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 7 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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