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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

I. Intervenir, en su carácter de representante social, ante los órganos jurisdiccionales para la protección de los intereses individuales y sociales en general; II. Intervenir en el trámite de incidentes ante los órganos jurisdiccionales no penales, de conformidad con la normativa aplicable; III. Promover mecanismos alternativos de solución de controversias en los asuntos del orden familiar, como instancia previa al órgano jurisdiccional; IV. Coordinarse con instituciones públicas y privadas que tengan por objeto la asistencia social de menores e incapaces para brindarles protección, y, V. Las demás que establezcan las normas legales aplicables.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal le da a la Fiscalía (antes Procuraduría) varias tareas clave. Básicamente, la Fiscalía debe representar a la sociedad ante los jueces, participar en juicios no penales, promover acuerdos para resolver conflictos familiares sin llegar a juicio, y coordinarse con instituciones que ayudan a menores y personas vulnerables. Es una lista de sus funciones de representación y protección social.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si una persona mayor es engañada para vender su casa a un precio injusto, la Fiscalía puede intervenir ante un juez civil para anular la venta y proteger el patrimonio del adulto mayor, representando el interés social.
  • Ejemplo 2: En un divorcio conflictivo con disputa por la custodia de los hijos, la Fiscalía puede promover una mediación familiar para que los padres lleguen a un acuerdo sobre la guarda y custodia antes de que un juez tenga que decidirlo.
  • Ejemplo 3: Si se descubre que un niño está en situación de abandono, la Fiscalía se coordina con el DIF o una casa hogar para asegurar que el menor reciba cuidado, protección y un albergue seguro de inmediato.

Análisis jurídico

El artículo 8 establece las atribuciones de la institución en materia de representación social y protección de intereses difusos. Cada fracción constituye un supuesto de hecho normativo que habilita a la Procuraduría para actuar. La fracción I es la base de su legitimación procesal activa. La II precisa su intervención en la jurisdicción no penal (civil, familiar, mercantil). La III incorpora los MASC (Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias) como política pública impulsada por el Ministerio Público. La IV impone una obligación de coordinación interinstitucional para la protección de sujetos vulnerables. La V es una cláusula de cierre que remite a leyes especiales.

Artículos relacionados

El artículo 7 de la misma Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal es fundamental, ya que establece las atribuciones en materia penal. El artículo 8 complementa esas funciones en el ámbito no penal. También se relaciona con el artículo 21 constitucional, que otorga al Ministerio Público la conducción de la investigación penal, pero su intervención en asuntos civiles o familiares deriva de leyes secundarias como este artículo 8.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 8

El Artículo 8 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Intervenir, en su carácter de representante social, ante los órganos jurisdiccionales para la protección de los intereses individuales y sociales en general."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.

💡 Caso Práctico — Artículo 8

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 8: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 8.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 8" + "LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 8 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 8 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL?
El Artículo 8 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 8. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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