Artículo 71
“I. Incumplir, retrasar o perjudicar, por negligencia la debida actuación del Ministerio Público; II. Realizar conductas que atenten contra los fines, objetivos y atribuciones de la Policía de Investigación, así como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, o cualquier acción que genere o implique subordinación indebida hacia alguna persona de la Procuraduría distinta a su mando o ajena a la Institución; y III. Distraer de su objeto para uso propio o ajeno, el equipo, recursos, elementos materiales o bienes asegurados bajo su custodia o de la Institución. El Consejo solicitará a la Dirección General de Asuntos Internos, en caso de ser necesario, recabe datos o información relativa a los hechos materia de la queja correspondiente, a fin de que sea agregada al expediente administrativo de responsabilidad. CAPITULO II DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, OFICIALES SECRETARIOS Y PERITOS”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Organica de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal enumera tres faltas graves para los policías de investigación. Básicamente, les prohíbe ser negligentes en su trabajo, aceptar órdenes indebidas de personas ajenas a su mando directo, y usar para beneficio propio o de otros el equipo, dinero o cosas aseguradas que tengan bajo su custodia. Si hay una queja por esto, el Consejo puede pedir que se investigue más a fondo.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un policía de investigación recibe la orden de recabar pruebas en un caso de robo, pero por descuido o flojera tarda semanas en hacerlo, perjudicando la investigación. Esto sería negligencia según el artículo 71.
- Ejemplo 2: Un agente recibe una llamada de un familiar de un político pidiéndole que "no se meta" en una investigación específica, y el agente obedece. Esta presión externa y subordinación indebida viola este artículo.
- Ejemplo 3: Un policía tiene bajo su custodia vehículos asegurados en un caso y usa uno de ellos para sus mandados personales durante el fin de semana. Esta distracción de bienes es una falta grave.
Análisis jurídico
El artículo 71 establece el supuesto de hecho de tres conductas constitutivas de falta administrativa grave para los integrantes de la Policía de Investigación: negligencia en el desempeño (fracción I), subordinación indebida a instancias ajenas al mando institucional (fracción II), y apropiación o uso indebido de recursos o bienes bajo custodia (fracción III). La consecuencia jurídica es la iniciación de un procedimiento administrativo de responsabilidad, donde el Consejo puede solicitar a la Dirección General de Asuntos Internos recabar más información para integrar el expediente. Su interpretación debe ser sistemática con todo el Capítulo II de la ley, que regula las obligaciones y responsabilidades de los servidores públicos de la institución.
Artículos relacionados
Dentro de la misma Ley Organica de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal, el artículo 70 define las obligaciones de la Policía de Investigación, por lo que el artículo 71 complementa al señalar las faltas a esas obligaciones. También se relaciona con el Código Penal Federal, en figuras como el abuso de autoridad o el peculado, que podrían configurarse si las conductas del artículo 71 alcanzan el grado de delito. Finalmente, la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece el marco general para estos procedimientos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 71
El Artículo 71 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Incumplir, retrasar o perjudicar, por negligencia la debida actuación del Ministerio Público."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 71
En aplicación del Artículo 71, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Incumplir, retrasar o perjudicar, por negligencia la debida actuación del Ministerio Público..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 71.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 71 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 71 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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