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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

Todos los Agentes que den cumplimiento a una intervención de comunicaciones autorizada por la autoridad judicial competente, están obligados a someterse a los exámenes de control de confianza al término de la misma. TITULO SEPTIMO RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO CAPITULO I DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Organica de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal establece una regla para los agentes de investigación. Si un agente participa en una intervención de comunicaciones (como escuchar llamadas telefónicas) que fue autorizada por un juez, al terminar esa tarea está obligado a someterse a una revisión de confianza. Es un control posterior para verificar que actuó correctamente durante la intervención.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un agente que intervino las llamadas de un presunto narcotraficante por orden judicial. Al concluir la investigación, debe presentarse a un examen psicológico y de confianza para evaluar su conducta durante el operativo.
  • Ejemplo 2: Policías que realizaron vigilancia electrónica en un caso de secuestro. Una vez rescatada la víctima, la ley los obliga a pasar por pruebas de control para asegurar que no hubo abusos o filtraciones de información.
  • Ejemplo 3: Si agentes interceptaron correos electrónicos en una investigación de fraude, al finalizar deben someterse a este control. Busca garantizar que manejaron la información privada obtenida con profesionalismo y dentro de lo autorizado.

Análisis jurídico

El artículo 70 establece un deber específico para los Agentes de la Policía de Investigación. El supuesto de hecho es la participación en una intervención de comunicaciones con autorización judicial. La consecuencia jurídica es la obligación de someterse a exámenes de control de confianza al término de dicha intervención. Esta norma opera como una medida de supervisión y garantía, inserta en el Título Séptimo sobre el régimen disciplinario. Su interpretación sistemática indica que busca prevenir abusos en una actividad de alta intrusión a la privacidad, exigiendo una evaluación posterior a la ejecución para verificar la probidad y apego a la legalidad del agente.

Artículos relacionados

Este artículo se vincula con las disposiciones generales sobre el control de confianza dentro de la misma ley orgánica. También se relaciona con los artículos de la Ley Nacional de Seguridad Pública que regulan el Sistema Nacional de Control de Confianza, pues los exámenes mencionados se rigen por ese marco. Además, está intrínsecamente ligado a las normas del Código Nacional de Procedimientos Penales que regulan las intervenciones de comunicaciones autorizadas judicialmente, ya que es la actividad que desencadena la obligación.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 70

El Artículo 70 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "Todos los Agentes que den cumplimiento a una intervención de comunicaciones autorizada por la autoridad judicial competente, están obligados a someterse a los exámenes de control de confianza al término de la misma."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 70

En aplicación del Artículo 70, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Todos los Agentes que den cumplimiento a una intervención de comunicaciones autorizada por la autori..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 70.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 70" + "LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 70 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 70 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL?
El Artículo 70 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 70. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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