Artículo 73
“I. Solicitar los dictámenes periciales de acuerdo a la naturaleza de la investigación; II. Asegurar o solicitar el aseguramiento de los bienes que sean objeto, instrumento o productos de delito o que sean útiles para la investigación; III. Solicitar el decomiso cuando así proceda en términos que establezcan las leyes penales; IV. Solicitar la reparación del daño, incluyendo su cuantificación, así como la forma de garantizarla, con base en los elementos de prueba recabados durante el procedimiento; V. Abstenerse de intervenir en asuntos que competan legalmente a otros órganos de la Procuraduría; VI. Actuar con diligencia en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar; VII. Realizar las actuaciones ministeriales para que los interesados ejerzan los derechos que legalmente les correspondan; VIII. Abstenerse de conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos; IX. Observar los principios rectores previstos en el artículo 1 de esta Ley; X. Desempeñar las funciones o labores que tenga a su cargo; XI. Ejercer el cargo correspondiente cumpliendo con los requisitos de permanencia que establezca esta Ley o su Reglamento; XII. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judiciales siempre y cuando no tenga el carácter de heredero, legatario o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado; XIII. Abstenerse de ejercer o desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, arbitro o mediador; XIV. Practicarse los exámenes toxicológicos que ordene la Institución; XV. No ingerir bebidas alcohólicas en el ejercicio de sus funciones; XVI. No ingerir sustancias psicotrópicas; XVII. Abstenerse de presentarse a prestar sus servicios bajo el influjo de bebidas alcohólicas o de alguna sustancia ilícita; XVIII. Atender las opiniones, observaciones o recomendaciones emitidas por la Visitaduría Ministerial; y, XIX. Las demás que se prevean en esta Ley, su reglamento y las disposiciones aplicables.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 73 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal es una lista de obligaciones y prohibiciones para los agentes del Ministerio Público. Les dice qué deben hacer, como pedir peritajes y asegurar pruebas, y qué no pueden hacer, como trabajar bajo efectos del alcohol o intervenir en asuntos que no son de su competencia. Son las reglas básicas de su trabajo diario.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si te roban el auto, el agente a cargo debe asegurarse de solicitar un peritaje para buscar huellas y asegurar el vehículo como prueba, tal como lo ordena la fracción I y II del artículo 73.
- Ejemplo 2: Si fuiste víctima de un fraude, el Ministerio Público tiene la obligación de solicitar la reparación del daño y su cuantificación basándose en las pruebas, conforme a lo establecido en la fracción IV de este artículo.
- Ejemplo 3: Un agente no puede ser el albacea en el testamento de un familiar directo si está involucrado en una investigación sobre ese patrimonio, ya que la fracción XII del artículo 73 se lo prohíbe para evitar conflictos de interés.
Análisis jurídico
El artículo 73 establece el catálogo de deberes y prohibiciones funcionales de los servidores públicos de la Procuraduría, principalmente del Ministerio Público. Su supuesto de hecho es el desempeño del cargo. Las consecuencias jurídicas son de carácter administrativo-disciplinario, ya que su incumplimiento puede generar responsabilidades. La norma es de orden público y busca garantizar eficacia, imparcialidad y probidad en la investigación de los delitos, alineándose con los principios rectores del artículo 1 de la misma ley, a los que la fracción IX hace remisión expresa.
Artículos relacionados
El artículo 1 de esta misma ley es fundamental, ya que establece los principios rectores (como legalidad, eficiencia e imparcialidad) que, según la fracción IX del artículo 73, los agentes deben observar. También se relaciona con el artículo 21 constitucional, que otorga al Ministerio Público la conducción de la investigación penal, marco general donde se ejercen las obligaciones de este artículo 73 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 73
El Artículo 73 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Solicitar los dictámenes periciales de acuerdo a la naturaleza de la investigación."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 73
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 73: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 73.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 73 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 73 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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