Artículo 74
“I. Dar fe de la legalidad de los actos del Agente del Ministerio Público; II. Suplir legalmente al Ministerio Público en sus ausencias; III. Auxiliar al Ministerio Público, cuando se lo solicite; IV. Custodiar, sellar, foliar y rubricar los expedientes; V. Realizar las comisiones específicas que el Ministerio Público le encomiende; VI. Actuar con diligencia en el desempeño de sus funciones o labores; VII. Realizar las actuaciones ministeriales para que los interesados ejerzan los derechos que legalmente les correspondan; VIII. Abstenerse de conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos; IX. Observar los principios rectores previstos en el artículo 1 de esta Ley; X. Desempeñar las funciones o labores que tenga a su cargo; XI. Ejercer el cargo correspondiente cumpliendo con los requisitos de permanencia que establezca esta Ley o su Reglamento; XII. Practicarse los exámenes toxicológicos que ordene la Institución; XIII. No ingerir bebidas alcohólicas en el ejercicio de sus funciones; XIV. No ingerir sustancias psicotrópicas; XV. Abstenerse de presentarse a prestar sus servicios bajo el influjo de bebidas alcohólicas o de alguna sustancia ilícita; XVI. Atender las opiniones, observaciones o recomendaciones emitidas por la Visitaduría Ministerial; y, XVII. Las demás que se prevean en esta Ley, su reglamento y las disposiciones aplicables.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal es una lista de las obligaciones y reglas que deben seguir los actuarios o secretarios de acuerdos. Son los servidores públicos que apoyan directamente al Ministerio Público. Sus deberes incluyen dar fe de actos legales, ayudar en trámites, custodiar expedientes, actuar con diligencia y mantenerse sobrios y libres de drogas durante su trabajo.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si vas a la Fiscalía a ratificar una denuncia, el actuario (regulado por este artículo 74) es quien da fe legal de tu declaración y sella el expediente, asegurando que el proceso sea válido.
- Ejemplo 2: Cuando el Ministerio Público no está, un actuario puede suplirlo en actos sencillos, como recibir un documento oficial, para que tu trámite no se detenga injustificadamente.
- Ejemplo 3: Si un actuario se presenta a trabajar bajo efectos del alcohol, incumple este artículo. Esto puede afectar la seriedad de tu caso y es motivo de sanción interna.
Análisis jurídico
El artículo 74 establece el catálogo de deberes funcionales de los actuarios o secretarios de acuerdos. Su supuesto de hecho es el nombramiento en dicho cargo. La consecuencia jurídica es la obligación de observar dichas conductas, que son de naturaleza administrativa-interna y garantizan la correcta secuela procesal. La interpretación sistemática lo vincula con los principios rectores del artículo 1 de la misma ley y con el régimen disciplinario. Las fracciones sobre toxicología y sobriedad son condiciones de idoneidad para el servicio público.
Artículos relacionados
El artículo 1 de esta misma ley es clave, ya que los principios rectores que ahí se establecen (como legalidad, honradez, imparcialidad) son obligatorios para los actuarios según la fracción IX del artículo 74. También se relaciona con el Código Nacional de Procedimientos Penales, que regula cómo deben realizarse las actuaciones ministeriales que menciona la fracción VII, asegurando los derechos de las víctimas e imputados.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 74
El Artículo 74 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Dar fe de la legalidad de los actos del Agente del Ministerio Público."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 74
En aplicación del Artículo 74, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Dar fe de la legalidad de los actos del Agente del Ministerio Público..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 74.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 74 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 74 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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