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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

I. Conocerá y se hará cargo el Subprocurador a quien corresponda actuar como suplente del Procurador de conformidad con lo establecido en la presente Ley; y, II. El Subprocurador citado integrará la averiguación previa correspondiente y resolverá sobre el inicio del procedimiento para la declaratoria de procedencia ante la Cámara de Diputados, previo acuerdo con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal quien solicitará la aprobación del Presidente de la República. TITULO OCTAVO OTRAS DISPOSICIONES CAPITULO I DE LA OBSERVANCIA DE LA LEY

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 79 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal establece quién actúa cuando el Procurador no puede hacerlo. Dice que lo hará el Subprocurador que deba suplirlo. Además, ese Subprocurador será quien investigue y decida si se inicia un juicio político (declaratoria de procedencia) contra un funcionario, pero antes debe ponerse de acuerdo con el Jefe de Gobierno, quien a su vez necesita la aprobación del Presidente.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si el Procurador de Justicia de la Ciudad de México se ausenta por cualquier motivo, el Subprocurador designado toma temporalmente su lugar y sus responsabilidades, asegurando que la institución no se detenga.
  • Ejemplo 2: Cuando se presenta una denuncia grave contra un alto funcionario público de la ciudad, el Subprocurador en funciones es la autoridad que integra la investigación preliminar para determinar si hay elementos para un posible juicio político.
  • Ejemplo 3: Antes de que un caso de posible juicio político contra un servidor público llegue a la Cámara de Diputados, el Subprocurador, el Jefe de Gobierno y el Presidente de la República deben revisar y acordar los pasos a seguir, según lo marca este artículo 79.

Análisis jurídico

El artículo 79 establece un procedimiento de suplencia y una competencia específica. La Fracción I es el supuesto de hecho: la ausencia del Procurador. La consecuencia jurídica es que el Subprocurador correspondiente asume las funciones. La Fracción II detalla una consecuencia jurídica adicional para un supuesto de hecho específico: la existencia de una averiguación previa que pueda derivar en declaratoria de procedencia. Aquí, la norma impone al Subprocurador la obligación de integrar dicha averiguación y resolver, pero condiciona la decisión a un acuerdo político (Jefe de Gobierno y Presidente), lo que refleja la naturaleza compleja de este tipo de procedimientos contra servidores públicos.

Artículos relacionados

Este artículo 79 se relaciona directamente con las disposiciones de la misma Ley Orgánica que establecen el orden de suplencia del Procurador, para saber qué Subprocurador actúa. También está vinculado con los artículos de la Constitución Política que regulan el juicio político (declaratoria de procedencia), pues este precepto establece la fase de investigación previa a nivel local. Finalmente, se conecta con las leyes orgánicas del Congreso que detallan el procedimiento ante la Cámara de Diputados.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 79

El Artículo 79 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Conocerá y se hará cargo el Subprocurador a quien corresponda actuar como suplente del Procurador de conformidad con lo establecido en la presente Ley."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.

💡 Caso Práctico — Artículo 79

El Presidente de la República, en ejercicio de facultades reglamentarias, expide un decreto que modifica sustancialmente el contenido de una ley aprobada por el Congreso. La minoría parlamentaria puede promover acción de inconstitucionalidad dentro de los 30 días siguientes, argumentando que el Ejecutivo invadió la facultad legislativa reservada exclusivamente al Congreso en términos del Artículo 79, violando el principio de separación de poderes.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 79.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 79" + "LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 79 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 79 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL?
El Artículo 79 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 79. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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