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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

Cuando el servidor público obtenga sentencia absolutoria por haber actuado en defensa del titular, o de los intereses de la Procuraduría, se le restituirá en su trabajo y se le pagarán los salarios que hubiere dejado de percibir. CAPITULO IV DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROCURADOR

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal protege a los trabajadores del Ministerio Público. Si un agente o fiscal es acusado por un delito, pero un juez lo declara inocente porque sus actos eran para defender a su jefe o a la institución, tiene derecho a que le devuelvan su empleo. Además, la Procuraduría debe pagarle todos los sueldos que no recibió mientras estuvo fuera.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un agente del Ministerio Público es acusado de dañar una propiedad durante un operativo ordenado para capturar a un delincuente peligroso. Si un juez lo absuelve porque actuó en cumplimiento de su deber para proteger a la sociedad, este artículo 78 obliga a reintegrarlo con sueldo completo.
  • Ejemplo 2: Una fiscal recibe instrucciones de su Procurador para realizar una investigación delicada. Por ello, es denunciada falsamente. Al ser absuelta por los tribunales, la ley la ampara para regresar a su puesto y que le paguen los meses que estuvo suspendida.
  • Ejemplo 3: Un perito es procesado por revelar información, pero demuestra que lo hizo para proteger los intereses de la Procuraduría de una corrupción interna. Con la sentencia absolutoria, tiene el derecho a la restitución y al pago de los salarios caídos.

Análisis jurídico

El artículo 78 establece un supuesto de hecho específico: que un servidor público de la Procuraduría obtenga una sentencia absolutoria donde se determine que actuó en defensa del titular de la institución o de sus intereses. La consecuencia jurídica es dual: la restitución inmediata en el empleo y el pago íntegro de los salarios dejados de percibir durante el proceso. Se interpreta como una garantía de seguridad jurídica para el personal, incentivando el cumplimiento del deber incluso en situaciones de riesgo legal, y se vincula con principios de responsabilidad del Estado por actos de sus agentes.

Artículos relacionados

Este artículo 78 se relaciona directamente con las disposiciones sobre responsabilidad de servidores públicos en la misma ley. También conecta con el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regula la responsabilidad del Estado y sus servidores. Además, guarda armonía con principios del Código Nacional de Procedimientos Penales sobre la reparación del daño a víctimas de procesos injustos, aunque aquí aplicado al ámbito laboral-administrativo.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 78

El Artículo 78 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Cuando el servidor público obtenga sentencia absolutoria por haber actuado en defensa del titular, o de los intereses de la Procuraduría, se le restituirá en su trabajo y se le pagarán los salarios que hubiere dejado de percibir."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 78

Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 78. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 78.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 78" + "LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL ".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 78 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 78 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL?
El Artículo 78 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 78. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

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