Artículo 81
“CAPITULO III DE LA EXPEDICIÓN DE COPIAS”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo, el 81 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, anuncia que la ley va a establecer las reglas para obtener copias de documentos de una investigación. Es como un aviso de que más adelante se van a explicar los pasos, costos y requisitos para que cualquier persona interesada pueda solicitar una copia certificada de lo que hay en un expediente penal.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si fuiste víctima de un delito y necesitas una copia de tu declaración o del avance de la investigación para presentarla en tu trabajo o en un trámite bancario, este artículo señala que existirán reglas para pedirla.
- Ejemplo 2: Cuando un abogado defensor requiere copias de todas las pruebas reunidas en el caso de su cliente para preparar la defensa, las condiciones para obtenerlas se basarán en lo que disponga este capítulo.
- Ejemplo 3: Si un familiar de una persona implicada en una investigación quiere entender el proceso, podrá solicitar copias de ciertos documentos, siguiendo los procedimientos que se derivan de este artículo 81.
Análisis jurídico
El artículo 81 funciona como una norma de remisión o de habilitación. Su supuesto de hecho es la existencia de un procedimiento penal seguido ante la Procuraduría. La consecuencia jurídica no es directa, sino que deriva la regulación concreta a lo dispuesto en el propio Capítulo III "De la Expedición de Copias". Su interpretación debe ser sistemática con todo el capítulo, el cual establecerá los sujetos legitimados (víctima, imputado, terceros), los tipos de copias (simples, certificadas), los requisitos y probablemente causales de negativa. Garantiza el principio de publicidad y el derecho de defensa.
Artículos relacionados
El artículo 81 está intrínsecamente relacionado con todos los artículos subsiguientes del Capítulo III de la misma Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, que desarrollarán el procedimiento. También se vincula con el artículo 21 constitucional, que organiza la investigación de los delitos, pues el acceso a copias es una herramienta de transparencia y control. Asimismo, se relaciona con las normas del Código Nacional de Procedimientos Penales sobre el derecho de acceso a la información en las investigaciones.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 81
El Artículo 81 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "CAPITULO III DE LA EXPEDICIÓN DE COPIAS."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 81
En aplicación del Artículo 81, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "CAPITULO III DE LA EXPEDICIÓN DE COPIAS..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 81.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 81 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 81 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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📄 Plantillas Relacionadas
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