Artículo 82
“I. Exista mandamiento de autoridad competente que funde y motive su requerimiento; II. Lo solicite el denunciante, querellante, víctima u ofendido; III. Lo solicite el imputado o su defensor, siempre y cuando justifiquen haberlas ofrecido como prueba en diverso procedimiento administrativo o jurisdiccional, debiendo acreditar tal circunstancia; y, IV. Lo solicite quien acredite su interés jurídico, siempre y cuando justifique haberlas ofrecido como prueba en diverso procedimiento administrativo o jurisdiccional, debiendo acreditar tal circunstancia. Los Coordinadores y Directores Generales expedirán, previo pago de los derechos correspondientes, copias simples o copias certificadas de las constancias o documentos que obren en los archivos bajo su responsabilidad, siempre y cuando se observen los lineamientos que establezca la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable. Los ingresos por concepto de expedición de copias que recaude la Tesorería del Distrito Federal, se destinarán al Fondo de Mejoramiento a la Procuración de Justicia. CAPITULO IV DEL RÉGIMEN LABORAL”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal te dice cuándo puedes pedir copias de tu expediente o documentos que están en la Fiscalía. Explica que puedes solicitarlas si eres la víctima, el denunciante, el acusado o su abogado, o si tienes un interés legal y necesitas las copias para otro trámite. También establece que se deben pagar derechos por las copias y que ese dinero se usa para mejorar la procuración de justicia.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si fuiste víctima de un robo y presentaste denuncia, puedes solicitar una copia certificada de tu declaración para presentarla en tu trabajo o escuela como justificante de tu inasistencia.
- Ejemplo 2: Si estás siendo investigado por un delito, tu defensor puede pedir copias de las pruebas que obran en el expediente para preparar tu defensa en el juicio.
- Ejemplo 3: Si tuviste un accidente de tránsito y el otro conductor presentó una denuncia, puedes solicitar copias de ese expediente para usarlas en tu defensa en el procedimiento administrativo de tránsito.
Análisis jurídico
El artículo 82 establece los supuestos de hecho para el acceso a constancias y documentos en poder de la Procuraduría. La consecuencia jurídica es la obligación de los Coordinadores y Directores Generales de expedir copias simples o certificadas, previo pago. La norma opera bajo un régimen de causales tasadas (fracciones I a IV), condicionando algunas a la acreditación de un interés jurídico y su ofrecimiento como prueba en otro procedimiento. Su interpretación debe ser sistemática con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad de México, la cual regula límites como la protección de datos personales.
Artículos relacionados
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad de México es fundamental, ya que el propio artículo 82 remite a sus lineamientos para la expedición de copias. Dentro de la misma Ley Orgánica, el artículo que define las atribuciones de la Procuraduría se relaciona, pues establece la obligación de integrar y custodiar los expedientes de los que luego se pueden solicitar copias conforme al artículo 82.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 82
El Artículo 82 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "Exista mandamiento de autoridad competente que funde y motive su requerimiento."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 82
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 82: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 82.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 82 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 82 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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