Artículo 1
“La autonomía presupuestaria a la que se refiere el párrafo anterior, se sujetará a lo establecido en los artículos 5, fracción II y 29 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Al Centro le será aplicable la Ley Federal de las Entidades Paraestatales en lo no previsto en la presente Ley.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 1 de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral establece dos reglas principales. Primero, que el manejo del dinero y presupuesto de este Centro debe seguir las reglas específicas de la Ley Federal de Presupuesto. Segundo, que para todo lo que no esté escrito en su propia ley, el Centro se regirá por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que es la ley general para organismos del gobierno.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si el Centro necesita comprar nuevos equipos de cómputo, debe seguir los procedimientos de gasto que marca la Ley Federal de Presupuesto, asegurando que el uso de recursos públicos sea transparente.
- Ejemplo 2: Al definir la estructura de su personal o contratar a un nuevo director, el Centro debe aplicar las normas de la Ley de Entidades Paraestatales, ya que su ley propia no detalla esos procesos.
- Ejemplo 3: Para rendir cuentas sobre cómo gastó su presupuesto anual ante la Secretaría de Hacienda, el Centro se basa en lo dispuesto por los artículos de la ley de presupuesto que este artículo 1 le ordena seguir.
Análisis jurídico
El artículo 1 establece el régimen jurídico supletorio y las reglas presupuestarias aplicables al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. La primera parte constituye una remisión normativa expresa a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, específicamente a sus artículos 5, fracción II, y 29, para regular su autonomía presupuestaria. La segunda parte determina que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales opera como derecho supletorio, aplicándose para llenar las lagunas jurídicas no previstas en la ley orgánica. Esto integra al Centro al marco normativo general de la administración pública paraestatal.
Artículos relacionados
Los artículos 5, fracción II, y 29 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria están directamente relacionados, pues este artículo 1 sujeta al Centro a sus disposiciones. También se vincula con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales en su totalidad, al ser esta la ley supletoria aplicable. Esta remisión asegura que el Centro opere con los mismos principios de disciplina financiera y control que otras entidades del Estado.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1
El Artículo 1 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La autonomía presupuestaria a la que se refiere el párrafo anterior, se sujetará a lo establecido en los artículos 5, fracción II y 29 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1
En aplicación del Artículo 1, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La autonomía presupuestaria a la que se refiere el párrafo anterior, se sujetará a lo establecido en..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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