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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL

Artículo 2. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria en toda la República Mexicana, y tienen como objeto establecer la organización y funcionamiento del organismo descentralizado federal a que se refiere el artículo 123, Apartado A, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 2 de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral es la lista de temas que esta ley va a regular. Es como el índice de un libro: te dice todo lo que vas a encontrar dentro, desde cómo se organiza el Centro hasta sus funciones y responsabilidades. Al leer este artículo, sabes de qué trata toda la ley.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un trabajador quiere saber si el Centro Federal de Conciliación puede ayudarle en su conflicto. Al revisar el artículo 2, identifica que la ley establece las reglas de operación de este organismo, lo que le da certeza de su existencia y marco legal.
  • Ejemplo 2: Un estudiante de derecho necesita hacer un trabajo sobre las autoridades laborales. El artículo 2 de esta ley le sirve como guía para entender todos los aspectos que regulan al Centro, como su organización y atribuciones, sin tener que leer la ley completa de inmediato.
  • Ejemplo 3: Un patrón escucha hablar del registro de sindicatos y contratos. Al consultar el artículo 2, confirma que esta ley es la que norma ese registro, comprendiendo así la base legal de ese trámite específico.

Análisis jurídico

El artículo 2 funciona como una norma de delimitación material. Su supuesto de hecho es la existencia de la Ley Orgánica, y la consecuencia jurídica es establecer exhaustivamente las materias que dicha ley regula, evitando ambigüedades en su alcance. Cumple una función sistemática de orden y previsibilidad, ya que enumera los objetos de regulación, incluyendo la naturaleza jurídica del Centro, su organización, atribuciones, y los procedimientos ante el mismo. Este artículo es fundamental para la interpretación teleológica de toda la ley, pues define su ámbito de aplicación sustantivo y administrativo.

Artículos relacionados

Dentro de la misma Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el artículo 1 se relaciona directamente, ya que define el objeto de la ley, mientras que el artículo 2 detalla los temas específicos que componen ese objeto. También se vincula con el artículo 3, que usualmente define la naturaleza y personalidad jurídica del Centro, un punto listado en el artículo 2. Externamente, se conecta con la Ley Federal del Trabajo, que es la ley sustantiva cuyos conflictos y registros este Centro administra.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 2

El Artículo 2 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria en toda la República Mexicana, y tienen como objeto establecer la organización y funcionamiento del organismo descentralizado federal a que se refiere el artículo 123, Apartado A, fracc...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 2

En aplicación del Artículo 2, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés general y observancia ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 2.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 2" + "LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCI".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 2 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 2 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL?
El Artículo 2 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 2. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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