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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL

I. El o la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como miembro propietario o su suplente, quien fungirá como presidente; II. El o la titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como miembro propietario o su suplente; III. El o la titular del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, como miembro propietario o su suplente; IV. El o la presidenta del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, como miembro propietario o su suplente, y V. El o la presidenta del Instituto Nacional Electoral, como miembro propietario o su suplente. Los suplentes de la Junta de Gobierno serán designados por los miembros propietarios y deberán tener una jerarquía inmediata inferior a dichos propietarios en la dependencia u organismo público de que se trate.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral simplemente nombra a las cinco personas que forman la Junta de Gobierno de este Centro. Son los titulares de las secretarías de Trabajo (que es el presidente), Hacienda, Transparencia, y los presidentes del INEGI y del INE. También aclara que cada uno puede enviar a un suplente de alto nivel si no puede asistir.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si el Centro Federal de Conciliación Laboral va a tomar una decisión importante, como aprobar su presupuesto, la ley exige que sea votada por esta Junta de Gobierno, integrada por las autoridades que menciona el artículo 11.
  • Ejemplo 2: Cuando el titular de la Secretaría del Trabajo está de viaje oficial, su lugar en las juntas lo ocupa su suplente, quien debe ser un funcionario de la jerarquía inmediata inferior, tal como lo establece este artículo.
  • Ejemplo 3: Si surge un conflicto sobre el manejo de datos personales en el Centro, el miembro propietario del INAI, mencionado en este artículo, participa en la Junta para dar seguimiento al asunto desde su ámbito de competencia.

Análisis jurídico

El artículo 11 establece la composición orgánica de la Junta de Gobierno, definiendo los sujetos obligados (supuesto de hecho) por sus cargos públicos. La consecuencia jurídica es su integración automática como miembros propietarios. La norma es de carácter orgánico-administrativo y su interpretación debe ser sistemática con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que regula los órganos de gobierno de este tipo de organismos. La designación de suplentes con jerarquía inmediata inferior busca garantizar continuidad y representación adecuada.

Artículos relacionados

El artículo 10 de la misma ley se relaciona directamente, ya que es el que crea la Junta de Gobierno, mientras que el artículo 11 detalla quiénes la integran. También se vincula con el artículo 46 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que establece las bases generales para la integración y funcionamiento de los órganos de gobierno en organismos descentralizados como el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 11

El Artículo 11 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "El o la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como miembro propietario o su suplente, quien fungirá como presidente."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.

💡 Caso Práctico — Artículo 11

El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 11. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 11.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 11" + "LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCI".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 11 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 11 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL?
El Artículo 11 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 11. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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