Artículo 11
“I. El o la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como miembro propietario o su suplente, quien fungirá como presidente; II. El o la titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como miembro propietario o su suplente; III. El o la titular del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, como miembro propietario o su suplente; IV. El o la presidenta del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, como miembro propietario o su suplente, y V. El o la presidenta del Instituto Nacional Electoral, como miembro propietario o su suplente. Los suplentes de la Junta de Gobierno serán designados por los miembros propietarios y deberán tener una jerarquía inmediata inferior a dichos propietarios en la dependencia u organismo público de que se trate.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral simplemente nombra a las cinco personas que forman la Junta de Gobierno de este Centro. Son los titulares de las secretarías de Trabajo (que es el presidente), Hacienda, Transparencia, y los presidentes del INEGI y del INE. También aclara que cada uno puede enviar a un suplente de alto nivel si no puede asistir.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si el Centro Federal de Conciliación Laboral va a tomar una decisión importante, como aprobar su presupuesto, la ley exige que sea votada por esta Junta de Gobierno, integrada por las autoridades que menciona el artículo 11.
- Ejemplo 2: Cuando el titular de la Secretaría del Trabajo está de viaje oficial, su lugar en las juntas lo ocupa su suplente, quien debe ser un funcionario de la jerarquía inmediata inferior, tal como lo establece este artículo.
- Ejemplo 3: Si surge un conflicto sobre el manejo de datos personales en el Centro, el miembro propietario del INAI, mencionado en este artículo, participa en la Junta para dar seguimiento al asunto desde su ámbito de competencia.
Análisis jurídico
El artículo 11 establece la composición orgánica de la Junta de Gobierno, definiendo los sujetos obligados (supuesto de hecho) por sus cargos públicos. La consecuencia jurídica es su integración automática como miembros propietarios. La norma es de carácter orgánico-administrativo y su interpretación debe ser sistemática con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que regula los órganos de gobierno de este tipo de organismos. La designación de suplentes con jerarquía inmediata inferior busca garantizar continuidad y representación adecuada.
Artículos relacionados
El artículo 10 de la misma ley se relaciona directamente, ya que es el que crea la Junta de Gobierno, mientras que el artículo 11 detalla quiénes la integran. También se vincula con el artículo 46 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que establece las bases generales para la integración y funcionamiento de los órganos de gobierno en organismos descentralizados como el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 11
El Artículo 11 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "El o la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como miembro propietario o su suplente, quien fungirá como presidente."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
💡 Caso Práctico — Artículo 11
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 11. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 11.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 11 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 11 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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