AnteriorSiguiente
📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL

I. Establecer en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Centro, relativas a la prestación de los servicios públicos que le corresponden en los términos de la presente Ley, sobre productividad, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general; II. Aprobar los programas y presupuestos del Centro, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable. En lo correspondiente a los presupuestos y a los programas financieros, con excepción de los incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, bastará con la aprobación de la propia Junta de Gobierno; III. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el Director General pueda disponer de los activos fijos del Centro que no correspondan a las operaciones propias del objeto del mismo; IV. Aprobar anualmente previo informe de los comisarios, y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Centro y autorizar la publicación de los mismos; V. Aprobar la estructura básica de la organización del Centro, su estatuto orgánico y las modificaciones procedentes, bajo los siguientes criterios: a) En la estructura básica del Centro, deberá contemplar la instalación, funcionamiento y, en su caso, reubicación de las representaciones territoriales u oficinas estatales en todas las entidades federativas, excepto en la Ciudad de México, en razón de que tiene establecido su domicilio legal en dicha ciudad, y b) Deberá contar con el personal suficiente y adecuado; VI. Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos del Centro y aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones, conforme a las disposiciones legales, presupuestales y administrativas correspondientes, tomando en consideración las disposiciones que se aprueben para el servicio profesional que implemente el Centro para el desempeño de sus funciones; VII. Nombrar y remover, a propuesta de su Presidente, al Secretario Técnico de la citada Junta de Gobierno; VIII. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda a los comisarios; IX. Aprobar el manual de organización, el manual de procedimientos, el Código de Conducta y demás disposiciones administrativas que regulen la operación y el funcionamiento del Centro; X. Aprobar las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del sistema del servicio profesional, así como los lineamientos y criterios para la selección de conciliadores del Centro; y supervisar su implementación, y XI. Las demás facultades expresamente establecidas en la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás ordenamientos aplicables.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 12 de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral es como la lista de tareas principales de su Junta de Gobierno. Esta Junta es la máxima autoridad y tiene el poder de tomar las decisiones más importantes del Centro, como aprobar su presupuesto, nombrar a sus directivos, definir cómo se organiza internamente y supervisar que todo funcione correctamente. Básicamente, establece todas las responsabilidades clave para dirigir esta institución pública.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si el Centro necesita abrir una nueva oficina en tu estado para atender conflictos laborales más rápido, la Junta de Gobierno debe aprobar esa decisión y asignar el presupuesto, según lo que autoriza este artículo.
  • Ejemplo 2: Cuando se publican los informes financieros anuales del Centro para que todos los ciudadanos los vean, es porque la Junta los revisó y autorizó su publicación, una de sus facultades bajo este artículo.
  • Ejemplo 3: Si el Centro establece un nuevo código de conducta para sus conciliadores o las reglas para ser contratado, estos documentos deben ser aprobados previamente por esta Junta de Gobierno.

Análisis jurídico

El artículo 12 establece las facultades de la Junta de Gobierno como órgano supremo de dirección del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Su contenido es de naturaleza orgánica y administrativa, delineando competencias estratégicas (políticas generales, presupuesto), de control (estados financieros, informes) y de gestión interna (estructura orgánica, nombramientos). La norma opera como un supuesto de atribución de competencias: al constituirse la Junta, le son conferidas estas facultades específicas. Su interpretación debe ser sistemática con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que regula este tipo de órganos de gobierno, y con la Ley Federal del Trabajo, que define el marco sustantivo de su actuación.

Artículos relacionados

Este artículo se vincula directamente con el artículo 11 de la misma Ley Orgánica, que define la integración de la Junta de Gobierno. También se relaciona con disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que establece el régimen general aplicable a órganos como esta Junta. Finalmente, sus facultades en materia de servicio profesional y conciliadores deben armonizarse con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo en sus capítulos correspondientes.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 12

El Artículo 12 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Establecer en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Centro, relativas a la prestación de los servicios públicos que le corresponden en los términos de la presente Ley, sobre productividad, finanzas, investigación...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 12

Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 12. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 12.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 12" + "LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCI".
Contenido Patrocinado

🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 12 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 12 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL?
El Artículo 12 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 12. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.

Anterior↑ Volver al índice de la leySiguiente