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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL

Artículo 15. A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir el Director General y los comisarios con derecho a voz, pero sin derecho a voto.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 15 de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral establece que el Centro Federal debe publicar en su página de internet una lista con los nombres de todos los Conciliadores Laborales Registrados que están autorizados para trabajar. También debe incluir información sobre su situación, como si están activos, suspendidos o dados de baja. Esto es para que cualquier trabajador o patrón pueda consultar y verificar quiénes son los conciliadores oficiales.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si tienes un conflicto laboral y vas a acudir a conciliación, debes revisar en la página del Centro Federal que la persona que te atenderá figure en la lista pública del artículo 15 como conciliador activo y registrado.
  • Ejemplo 2: Como patrón, antes de iniciar un procedimiento de conciliación, puedes consultar esta lista para confirmar la legitimidad y el estado actual del conciliador asignado a tu caso, asegurando la validez del proceso.
  • Ejemplo 3: Si un ex-conciliador suspendido te ofrece sus servicios de manera privada, al verificar en el listado oficial podrás comprobar que no está en funciones, evitando que realice actos sin autorización.

Análisis jurídico

El artículo 15 consagra un principio de transparencia y publicidad. Su supuesto de hecho es la existencia de Conciliadores Laborales Registrados. La consecuencia jurídica es la obligación positiva del Centro Federal de crear y mantener actualizado un registro público accesible vía internet, indicando el nombre y situación de cada conciliador. Este registro es un requisito de validez y certeza para los actos de conciliación, permitiendo a las partes verificar la legitimidad del funcionario. Su interpretación sistemática lo vincula con las disposiciones que regulan los requisitos y causales de suspensión o baja de los conciliadores.

Artículos relacionados

El artículo 14 de la misma ley, que define quiénes son los Conciliadores Laborales Registrados y sus requisitos, es la base previa para integrar la lista que ordena el artículo 15. También se relaciona con el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, que establece la obligación general de resolver conflictos laborales a través del Centro Federal, pues el listado garantiza que se cumpla con conciliadores autorizados. Finalmente, conecta con las reglas internas del Centro que detallan las causales de suspensión o baja mencionadas en el artículo.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 15

El Artículo 15 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL establece prohibiciones expresas. Su texto inicia estableciendo: "A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir el Director General y los comisarios con derecho a voz, pero sin derecho a voto."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 15

En aplicación del Artículo 15, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir el Director General y los comisarios con derec..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 15.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 15" + "LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCI".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 15 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 15 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL?
El Artículo 15 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 15. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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