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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL

Sección Única De las Sesiones de la Junta de Gobierno

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo establece las reglas básicas para las reuniones de la Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Dice que la Junta se reunirá cuando su presidente lo convoque, o cuando la mayoría de sus integrantes lo pida. También señala que para que una reunión sea válida, debe haber más de la mitad de los miembros presentes y que las decisiones se toman por mayoría de votos.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si los representantes de los trabajadores dentro de la Junta consideran urgente discutir un tema, pueden solicitar una sesión. El presidente está obligado a convocarla para que se trate el asunto de interés colectivo.
  • Ejemplo 2: Cuando el Centro necesita aprobar su presupuesto anual o un reglamento interno, el presidente convoca a sesión. Para que la votación sea válida, debe asistir la mayoría de los integrantes y ganar la opción con más votos.
  • Ejemplo 3: Si en una sesión programada no asiste la mitad más uno de los miembros, la reunión no puede llevarse a cabo. Se debe posponer para otro día donde se logre el quórum necesario para tomar acuerdos formales.

Análisis jurídico

El artículo 14 de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral regula la dinámica de sesiones de su órgano de gobierno. Establece el supuesto de hecho para la convocatoria (por el presidente o a petición de la mayoría) y la consecuencia jurídica de la válida constitución de la sesión (quórum de mayoría de miembros). La consecuencia principal es la validez de los acuerdos adoptados por mayoría de votos. Su interpretación debe ser sistemática con las reglas sobre integración de la Junta previstas en artículos anteriores de la misma ley.

Artículos relacionados

El artículo 13 de la misma ley, que detalla la integración de la Junta de Gobierno, es fundamental para entender quiénes son los miembros que pueden convocar y formar quórum según el artículo 14. También se relaciona con el artículo 15, que probablemente establece las facultades y funciones de esta Junta, es decir, el contenido de lo que se discute y aprueba en las sesiones reguladas por el artículo 14.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 14

El Artículo 14 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Sección Única De las Sesiones de la Junta de Gobierno."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 14

En aplicación del Artículo 14, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Sección Única De las Sesiones de la Junta de Gobierno..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 14.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 14" + "LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCI".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 14 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 14 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL?
El Artículo 14 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 14. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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