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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL

Artículo 18. Los miembros de la Junta de Gobierno, por mayoría o unanimidad, podrán dispensar de todo trámite y requisito cualquier asunto previsto en las presentes disposiciones.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 18 de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral establece que el Centro Federal debe contar con un órgano de gobierno interno. Este órgano, llamado Junta de Gobierno, es el encargado de tomar las decisiones más importantes para dirigir y administrar el Centro, asegurando que cumpla con su misión de resolver conflictos laborales.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si un trabajador presenta una queja porque su sindicato no le permite votar, la Junta de Gobierno del Centro supervisa que los procedimientos para resolver este tipo de conflictos sean justos y eficientes.
  • Ejemplo 2: Cuando el Centro necesita abrir una nueva oficina en otro estado para atender a más personas, es la Junta de Gobierno quien aprueba ese proyecto y los recursos necesarios.
  • Ejemplo 3: Si hay que actualizar las reglas internas para los conciliadores, la Junta de Gobierno es la autoridad que discute, modifica y finalmente las aprueba para todo el Centro Federal.

Análisis jurídico

El artículo 18 constituye la base orgánica de la administración del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Establece el supuesto de hecho de la existencia del Centro como organismo descentralizado, cuya consecuencia jurídica es la obligatoriedad de contar con un órgano de gobierno colegiado. Este precepto debe interpretarse sistemáticamente con los artículos subsecuentes que detallan la integración, facultades y funcionamiento de dicha Junta. Su función es garantizar la dirección estratégica, la toma de decisiones de alto nivel y la supervisión de la operación del organismo, asegurando el cumplimiento de sus fines legales.

Artículos relacionados

Este artículo 18 se relaciona directamente con el artículo 19 de la misma Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que especifica quiénes integran la Junta de Gobierno. También tiene vinculación con el artículo 20, que enumera las facultades específicas de este órgano. A nivel de sistema, se conecta con la Ley Federal del Trabajo, que en su Título Décimo Cuarto crea y define las finalidades del Centro, siendo la Junta su órgano rector.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 18

El Artículo 18 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Los miembros de la Junta de Gobierno, por mayoría o unanimidad, podrán dispensar de todo trámite y requisito cualquier asunto previsto en las presentes disposiciones."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 18

En aplicación del Artículo 18, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Los miembros de la Junta de Gobierno, por mayoría o unanimidad, podrán dispensar de todo trámite y r..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 18.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 18" + "LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCI".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 18 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 18 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL?
El Artículo 18 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 18. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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