Artículo 19
“Para el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del Centro, la Junta de Gobierno se reunirá con la periodicidad que señale el Estatuto Orgánico sin que pueda ser menor de cuatro veces al año. Capítulo II De la Dirección General”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Organica del Centro Federal de Conciliacion y Registro Laboral establece que la Junta de Gobierno, que es el órgano de dirección del Centro, debe reunirse varias veces al año para tomar decisiones y vigilar que todo funcione. La ley exige que estas juntas se realicen al menos cuatro veces en un año, aunque su reglamento interno puede fijar una frecuencia mayor. Es una regla para garantizar que los responsables se reúnan regularmente a trabajar.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un trabajador acude al Centro porque su sindicato necesita registrar su contrato colectivo. Para que este trámite se agilice, la Junta de Gobierno debe haberse reunido para aprobar los procedimientos y recursos necesarios en el sistema.
- Ejemplo 2: Si hay retrasos en la resolución de un conflicto laboral, puede deberse a que la Junta no se ha reunido con la periodicidad debida para supervisar y mejorar los servicios de conciliación que ofrece la institución.
- Ejemplo 3: Cuando se publican nuevas reglas para los registros de sindicatos, es porque la Junta de Gobierno, en una de sus sesiones obligatorias, las analizó y autorizó, cumpliendo con su función de gobierno.
Análisis jurídico
El artículo 19 establece una obligación de hacer mínima e imperativa para el órgano de gobierno del Centro. El supuesto de hecho es la existencia de la Junta de Gobierno como ente colegiado. La consecuencia jurídica es la celebración periódica de sesiones, con un mínimo legal de cuatro anuales, sin perjuicio de lo que el Estatuto Orgánico pueda señalar. Este precepto busca garantizar la continuidad y eficacia en la dirección del Centro, asegurando un gobierno activo y no meramente nominal. Su interpretación debe ser sistemática con las demás atribuciones de la Junta previstas en la misma ley.
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El artículo 18 de la misma Ley Organica del Centro Federal de Conciliacion y Registro Laboral, que define las facultades de la Junta de Gobierno, es esencial para entender qué debe hacer en esas reuniones obligatorias. También se relaciona con el artículo 20 sobre la Dirección General, ya que este titular ejecuta los acuerdos tomados en las juntas. Además, el principio de periodicidad en sesiones de órganos colegiados es común en leyes orgánicas, como en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 19
El Artículo 19 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Para el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del Centro, la Junta de Gobierno se reunirá con la periodicidad que señale el Estatuto Orgánico sin que pueda ser menor de cuatro veces al año."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 19
En aplicación del Artículo 19, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Para el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del Centro, la Junta de Gobiern..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 19.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 19 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 19 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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