Artículo 21
“I. Ser mexicano o mexicana por nacimiento, y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. Tener por lo menos treinta años de edad cumplidos al día de la designación, además de contar con una experiencia de 5 años en cargos directivos; III. Contar con título profesional de Licenciado en Derecho, y haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público, administrativo o sustancialmente relacionadas en materia laboral; IV. Cumplir lo previsto en el artículo 123, Apartado A, fracción XX, párrafo octavo, de la Constitución, y V. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro de la Junta de Gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 21 de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral establece los requisitos que debe cumplir una persona para ser designada como integrante de la Junta de Gobierno de este Centro. Básicamente, pide que sea mexicano de nacimiento, mayor de 30 años, abogado con experiencia en puestos directivos y que no tenga conflictos de interés o impedimentos legales. Son los filtros para asegurar que quienes dirijan la institución tengan la capacidad y la idoneidad necesarias.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un abogado laboral con 10 años de experiencia como director en una Junta de Conciliación estatal es propuesto para un cargo directivo en el Centro Federal. Para ser elegible, debe verificar que cumple cada uno de los cinco requisitos del artículo 21.
- Ejemplo 2: El Senado de la República evalúa una terna de candidatos para integrar la Junta de Gobierno. Su comisión revisora usa este artículo como lista de verificación obligatoria para cada postulante, descartando a quienes no cumplan algún punto.
- Ejemplo 3: Una académica especializada en derecho del trabajo es invitada a participar. Aunque tiene amplia experiencia, si su título profesional no es en Derecho, el artículo 21 la excluye automáticamente del proceso de designación.
Análisis jurídico
El artículo 21 define el supuesto de hecho para la designación de integrantes de la Junta de Gobierno, estableciendo condiciones de elegibilidad. Los requisitos son acumulativos y combinan elementos de capacidad jurídica (nacionalidad, goce de derechos), edad, formación profesional específica (Licenciado en Derecho) y experiencia calificada en cargos directivos y de alto nivel decisorio en materia laboral. La consecuencia jurídica es la aptitud para ser designado. Su interpretación es sistemática, ya que remite expresamente a la Constitución (artículo 123, Apartado A) y a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (artículo 19), integrando un régimen de impedimentos e incompatibilidades.
Artículos relacionados
Este artículo 21 se vincula directamente con el artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que detalla los impedimentos para ser miembro de órganos de gobierno, como tener conflicto de intereses. También se relaciona con el artículo 123, Apartado A, fracción XX, párrafo octavo, de la Constitución, que establece principios de probidad para servidores públicos en materia laboral. Dentro de la misma Ley Orgánica, el artículo 20 que describe las funciones de la Junta de Gobierno es complementario, pues define el cargo para el cual se exigen estos requisitos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 21
El Artículo 21 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Ser mexicano o mexicana por nacimiento, y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 21
En aplicación del Artículo 21, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Ser mexicano o mexicana por nacimiento, y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 21.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 21 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 21 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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