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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL

En caso de falta absoluta, la sustitución se hará sólo para concluir el periodo respectivo, en este supuesto.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral establece una regla muy específica para cuando un funcionario deja su cargo de manera definitiva (por renuncia, fallecimiento, etc.). Lo que dice es que, en ese caso, la persona que lo reemplace no ocupará el puesto por el tiempo completo que le correspondía al anterior, sino solo por el tiempo que faltaba para terminar el periodo original. Es una norma de continuidad administrativa.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un Conciliador del Centro Federal nombrado por un periodo de 4 años renuncia a los 2 años. Quien lo sustituya será nombrado únicamente para concluir los 2 años restantes, no para un nuevo periodo completo de 4.
  • Ejemplo 2: Si un integrante del Consejo Técnico del Centro fallece cuando le faltan 8 meses para concluir su encargo, su suplente terminará esos 8 meses, sin derecho a renovación automática.
  • Ejemplo 3: Un Secretario Técnico designado por un periodo determinado es removido por falta absoluta. La autoridad nombrará a un reemplazo, pero el nuevo funcionario sabrá desde el inicio que su cargo es temporal, limitado al resto del periodo no cumplido.

Análisis jurídico

El artículo 20 establece el supuesto de hecho de la "falta absoluta" de un servidor público del Centro Federal. La consecuencia jurídica es la sustitución, pero con un efecto limitado: la duración del encargo del sustituto se circunscribe únicamente a concluir el periodo respectivo del titular original. Esto evita vacíos de poder y garantiza la continuidad del servicio público, pero respeta la temporalidad del nombramiento inicial. Su interpretación debe ser sistemática con las disposiciones de la misma ley que regulan los periodos de los cargos y las causas de terminación.

Artículos relacionados

Este artículo 20 se relaciona directamente con las normas de la misma Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral que definen los periodos de los cargos (por ejemplo, de los Conciliadores o del Consejo Técnico). También guarda conexión con principios generales del derecho administrativo sobre la interinidad y la sustitución de servidores públicos, comúnmente regulados en leyes como la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 20

El Artículo 20 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En caso de falta absoluta, la sustitución se hará sólo para concluir el periodo respectivo, en este supuesto."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 20

En aplicación del Artículo 20, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En caso de falta absoluta, la sustitución se hará sólo para concluir el periodo respectivo, en este ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 20.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 20" + "LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCI".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 20 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 20 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL?
El Artículo 20 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 20. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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