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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL

Los mismos asistirán con voz, pero sin voto a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno. Asimismo, podrán asistir a las sesiones de los comités y subcomités técnicos especializados del Centro.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral establece que ciertas personas (los "mismos" a los que se refiere el artículo anterior) pueden estar presentes en las juntas de gobierno del Centro, ya sean reuniones normales o especiales. Pueden escuchar y participar en la conversación, pero no tienen derecho a votar en las decisiones. También tienen permiso para acudir a las sesiones de los comités técnicos especializados que existen dentro de la institución.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un representante de una organización sindical es invitado a una junta de gobierno del Centro para exponer la perspectiva de los trabajadores sobre un nuevo procedimiento. Puede dar su opinión, pero la votación final la realizan solo los integrantes titulares.
  • Ejemplo 2: Un experto en derecho laboral es convocado a un subcomité técnico para analizar reformas a un reglamento interno. Su asistencia y conocimientos son valiosos para el debate, aunque no forme parte oficial del comité.
  • Ejemplo 3: Una autoridad de otra institución gubernamental acude a una reunión extraordinaria de la Junta para coordinar acciones en una crisis laboral. Colabora en la discusión, pero las resoluciones las toman los miembros con voto.

Análisis jurídico

El artículo 23 de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral regula un estatus de participación limitada. El supuesto de hecho es la condición de los sujetos referidos en el artículo 22 (representantes de trabajadores, empleadores y Secretaría del Trabajo). La consecuencia jurídica es la atribución de un derecho de asistencia y voz, mas no de voto, en los órganos colegiados de gobierno (Junta) y técnicos (comités y subcomités). Esto institucionaliza la transparencia y la rendición de cuentas, permitiendo que actores clave supervisen y contribuyan al debate, sin alterar la estructura formal de la toma de decisiones reservada a los integrantes titulares de la Junta de Gobierno.

Artículos relacionados

Este artículo 23 está directamente vinculado con el artículo 22 de la misma ley, que es el que identifica quiénes son "los mismos" que asisten sin voto: los representantes de los sectores obrero y patronal, y de la Secretaría del Trabajo. También se relaciona con el artículo 21, que define la integración y funciones de la Junta de Gobierno, el órgano al cual pueden asistir. Además, conecta con principios de la Ley Federal de Transparencia, al fomentar la participación y el escrutinio en un organismo público.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 23

El Artículo 23 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Los mismos asistirán con voz, pero sin voto a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 23

En aplicación del Artículo 23, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Los mismos asistirán con voz, pero sin voto a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 23.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 23" + "LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCI".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 23 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 23 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL?
El Artículo 23 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 23. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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