Artículo 24
“I. Recibirán quejas, investigarán y, en su caso, por conducto de la persona titular del órgano interno de control o del área de responsabilidades, determinarán la responsabilidad administrativa del personal adscrito al servicio público del Centro, e impondrán las sanciones aplicables en los términos previstos en la ley de la materia. Asimismo, dictarán las resoluciones en los recursos de revocación que interponga el personal del servicio público del Centro respecto de la imposición de sanciones administrativas. El órgano interno de control realizará la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante los diversos tribunales federales, representando al titular de la Secretaría de la Función Pública; II. Realizará sus actividades de acuerdo a reglas y bases que les permitan cumplir su cometido con autosuficiencia y autonomía; III. Emitirá el Código de Ética para la actuación de las personas servidoras públicas adscritas al Centro, y IV. Examinará y evaluará los sistemas, mecanismos y procedimientos de control; efectuará revisiones y auditorías; vigilará que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables; y presentará a la persona titular de la Dirección General, a la Junta de Gobierno y a las demás instancias internas de decisión, los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones realizados. Título Quinto Del Patrimonio del Centro”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 24 de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral describe las cuatro tareas principales del órgano interno de control de esa institución. Básicamente, es el área que se encarga de investigar y sancionar a los empleados públicos que cometan faltas, de crear las reglas de ética, y de revisar que todo el dinero y los recursos se usen correctamente, asegurando que el Centro funcione con honestidad y transparencia.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un trabajador del Centro Federal de Conciliación te atiende mal o solicita un soborno para agilizar un trámite, el órgano interno de control descrito en el artículo 24 es quien recibe tu queja, investiga el caso y puede imponer una sanción al servidor público.
- Ejemplo 2: Si dentro del Centro hay un mal manejo de los fondos para sus oficinas o programas, este órgano realiza auditorías para detectarlo, vigila que se corrijan las irregularidades y presenta informes a los directivos para que tomen cartas en el asunto.
- Ejemplo 3: Cuando se establecen las reglas de conducta que deben seguir todos los empleados del Centro para evitar conflictos de interés o actuar con imparcialidad, es este órgano el que emite y promueve ese Código de Ética, según lo dispuesto en este artículo.
Análisis jurídico
El artículo 24 establece las atribuciones esenciales del órgano interno de control dentro del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Su supuesto de hecho es la existencia de dicha estructura orgánica. La consecuencia jurídica es la definición de sus cuatro funciones clave: I) La potestad sancionadora y de defensa jurídica en materia de responsabilidad administrativa del personal. II) El principio de autonomía funcional. III) La facultad normativa interna para emitir el Código de Ética. IV) La función de fiscalización superior, mediante revisiones, auditorías y evaluación de controles. Sistemáticamente, se vincula con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para el procedimiento sancionador.
Artículos relacionados
Este artículo 24 se relaciona directamente con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públices, ya que es la ley de la materia a la que remite para investigar y sancionar al personal. Dentro de la misma Ley Orgánica, es fundamental revisar las disposiciones sobre la Junta de Gobierno (a la que rinde informes) y las normas sobre el Patrimonio del Centro (que sujeta a la vigilancia de este órgano de control).
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 24
El Artículo 24 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Recibirán quejas, investigarán y, en su caso, por conducto de la persona titular del órgano interno de control o del área de responsabilidades, determinarán la responsabilidad administrativa del personal adscrito al servicio público del Centro, e impondrán las sanciones aplicables en los términos...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 24
En aplicación del Artículo 24, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Recibirán quejas, investigarán y, en su caso, por conducto de la persona titular del órgano interno ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 24.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 24 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 24 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.