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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL

I. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio y que le asigne el Gobierno Federal; II. Los recursos financieros que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación para su funcionamiento; III. Las aportaciones que perciba conforme a los convenios o contratos que celebre; IV. Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título; V. Los rendimientos que obtenga de la inversión de sus recursos; VI. Las donaciones o legados que se otorguen a su favor, y VII. Todos los demás bienes o derechos que perciba en el ejercicio de sus atribuciones.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 25 de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral simplemente enumera de dónde viene el dinero y los bienes que tiene esta institución para poder funcionar. Básicamente, dice que su patrimonio se forma con lo que le asigna el gobierno, lo que gana por sus servicios, las donaciones que recibe y cualquier otro ingreso o propiedad que obtenga legalmente por hacer su trabajo.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Cuando acudes a una oficina del Centro, el edificio, las sillas y las computadoras que usan son parte de los bienes que el Gobierno Federal les asignó, según este artículo.
  • Ejemplo 2: Si el Centro organiza un curso de capacitación y cobra una cuota, ese dinero ingresa a su patrimonio, tal como lo establece el inciso III por los contratos que celebra.
  • Ejemplo 3: Si una empresa o sindicato dona equipo para las salas de conciliación, esa donación se incorpora al patrimonio del Centro, amparada en el inciso VI de este artículo.

Análisis jurídico

El artículo 25 establece el patrimonio del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, definiendo su composición legal. Los incisos I a VII detallan un catálogo de fuentes de recursos, que incluyen asignaciones presupuestales federales (supuesto de hecho de la Ley de Presupuesto), contraprestaciones por servicios, adquisiciones onerosas o gratuitas, y frutos de su gestión. La consecuencia jurídica es la integración de un patrimonio autónomo, necesario para su personalidad jurídica y el ejercicio de sus atribuciones. Su interpretación debe ser sistemática con las normas de hacienda pública y administración patrimonial del Estado.

Artículos relacionados

Dentro de la misma Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el artículo 2, que define las atribuciones del Centro, se relaciona porque para ejercerlas necesita el patrimonio que describe el artículo 25. También se vincula con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que regula el origen y ejercicio de los recursos públicos mencionados en el inciso II.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 25

El Artículo 25 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio y que le asigne el Gobierno Federal."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 25

En aplicación del Artículo 25, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio y que le asigne el Gobierno Federal..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 25.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 25" + "LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCI".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 25 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 25 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL?
El Artículo 25 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 25. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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