Artículo 3
“I. Centro: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; II. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. Director (a) del Centro: Persona encargada de la Dirección General del Centro; IV. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; V. Ley: La Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; VI. Secretaría de Hacienda: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público; VII. Secretaría del Trabajo: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y VIII. Servicio profesional: Las y los trabajadores del Centro organizados a partir de la política de recursos humanos que incluye: reclutamiento, selección, remoción, capacitación e incentivos para el adecuado desarrollo de las funciones del Centro, de conformidad con lo señalado en la Ley Federal del Trabajo.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 3 de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral es como un "diccionario" o glosario de la misma ley. Define los nombres y conceptos clave que se usarán en todo el documento. Por ejemplo, aclara que cuando la ley dice "Centro" se refiere al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y que "Secretaría del Trabajo" es la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Sirve para que todos lean la ley entendiendo lo mismo.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un trabajador lee una noticia sobre una conciliación en el "Centro". Gracias a este artículo, sabe que se refiere al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, no a otra institución, y puede buscar información correcta.
- Ejemplo 2: Un abogado laboral prepara un escrito citando esta ley. Al usar términos como "Junta de Gobierno" o "Servicio profesional", se asegura de emplearlos con el significado exacto que define el artículo 3, evitando confusiones.
- Ejemplo 3: Un ciudadano consulta la ley y encuentra la mención a la "Secretaría de Hacienda". Este artículo le aclara que es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entendiendo así qué dependencia gubernamental está involucrada.
Análisis jurídico
El artículo 3 cumple una función de técnica legislativa esencial: establecer definiciones legales auténticas (praeter legem) para los términos recurrentes en la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Esto crea seguridad jurídica al fijar de manera unívoca el alcance de conceptos como "Centro", "Junta de Gobierno" o "Servicio profesional". Su supuesto de hecho es la utilización de cualquiera de esos términos en el texto de la ley; la consecuencia jurídica es que deben interpretarse exclusivamente con el significado aquí asignado. Esta interpretación es obligatoria para la aplicación sistemática de toda la normativa del Centro.
Artículos relacionados
Dentro de la misma Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el artículo 2 se relaciona directamente, ya que establece el objeto y las funciones del "Centro", término definido precisamente en el artículo 3. También se vincula con el artículo 10 que describe las atribuciones de la "Junta de Gobierno", otro concepto definido aquí. Fuera de esta ley, la Ley Federal del Trabajo es mencionada en la definición de "Servicio profesional", por lo que es fundamental para desarrollar esa política de recursos humanos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 3
El Artículo 3 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Centro: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
💡 Caso Práctico — Artículo 3
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 3. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 3.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 3 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 3 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.