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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación; II. El Tribunal Electoral; III. Los Plenos Regionales; IV. Los Tribunales Colegiados de Circuito; V. Los Tribunales Colegiados de Apelación; VI. Los Juzgados de Distrito; VII. El Tribunal de Disciplina Judicial, y VIII. El Órgano de Administración Judicial. TÍTULO SEGUNDO De la Suprema Corte de Justicia de la Nación CAPÍTULO I De su Integración y Funcionamiento

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo es como el índice de un libro que describe la estructura del Poder Judicial Federal. En palabras simples, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación hace una lista de todas las "oficinas" o tribunales que lo componen. Empieza nombrando a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es la máxima autoridad, y luego enumera los demás tribunales y órganos especializados que existen en el sistema de justicia federal de México.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si tienes un conflicto con una autoridad federal, como el SAT o el IMSS, y decides demandarlos, tu caso iniciará en un Juzgado de Distrito, que está listado en este artículo.
  • Ejemplo 2: Si no estás de acuerdo con la sentencia de ese Juzgado de Distrito, puedes apelar ante un Tribunal Colegiado de Circuito, otro de los órganos que menciona el artículo 1.
  • Ejemplo 3: Si tu caso es sobre una elección (federal o local) y llega hasta la última instancia, será resuelto por el Tribunal Electoral, también incluido en esta lista fundamental.

Análisis jurídico

El artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación tiene una función de integración y delimitación orgánica. Su supuesto de hecho es la existencia del Poder Judicial de la Federación establecido en la Constitución. La consecuencia jurídica es la enumeración taxativa de los órganos que lo componen, otorgándoles reconocimiento formal dentro de la estructura judicial federal. Este listado es la base para el desarrollo posterior de la ley, que en sus títulos y capítulos subsiguientes detalla la integración, competencia y funcionamiento de cada uno de estos órganos, comenzando de inmediato con la Suprema Corte de Justicia.

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El artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es fundamental, ya que es la norma que crea el Poder Judicial de la Federación y menciona sus órganos principales. Dentro de la misma Ley Orgánica, el artículo 2 se relaciona directamente, pues define las bases de la organización y funcionamiento de los órganos listados en el artículo 1. También se vincula con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en su conjunto, pues este primer artículo establece el catálogo de sujetos a los que se aplicará toda la ley.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 1

El Artículo 1 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La Suprema Corte de Justicia de la Nación."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 1

En aplicación del Artículo 1, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La Suprema Corte de Justicia de la Nación..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 1" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 1 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 1 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 1. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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