Artículo 2
“Artículo 2. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve Ministras o Ministros y funcionará en Pleno.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo es como el directorio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Nos dice quiénes la integran: los once Ministros, uno de los cuales es su Presidente. También establece que la Corte funcionará en Pleno (todos juntos) o en Salas (grupos más pequeños). Es la regla básica que define la estructura principal del máximo tribunal del país.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si sigues un caso muy relevante en las noticias y escuchas que "el Pleno de la Corte resolvió", ahora sabes que fue una decisión tomada por la mayoría de los once Ministros, no por un solo juez.
- Ejemplo 2: Cuando un ciudadano presenta una controversia constitucional contra una ley estatal, es probable que sea analizada primero por una de las dos Salas de la Corte, tal como lo permite este artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- Ejemplo 3: Si te preguntas quién representa legalmente a la Suprema Corte, este artículo 2 señala que es el Ministro Presidente, quien además convoca y dirige las sesiones del Pleno.
Análisis jurídico
El artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece el supuesto de hecho constitutivo de la Suprema Corte: su integración por once Ministros. La consecuencia jurídica es la definición de sus dos órganos internos de funcionamiento: el Pleno y las Salas. Este precepto es fundamental para la interpretación sistemática de toda la ley, ya que delimita el sujeto obligado por las normas posteriores. Su interpretación debe hacerse en concordancia con los artículos 94 y 100 de la Constitución Política, de los cuales deriva directamente.
Artículos relacionados
Este artículo 2 se vincula directamente con el artículo 94 constitucional, que es la base para su existencia al definir la integración de la Corte. Dentro de la misma ley, el artículo 12 detalla las facultades exclusivas del Pleno, órgano que aquí se menciona. También se relaciona con el artículo 13, que explica la división en Salas y su competencia, completando la estructura organizativa que este artículo inicia.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 2
El Artículo 2 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve Ministras o Ministros y funcionará en Pleno."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 2
En aplicación del Artículo 2, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve Ministras o Ministros y funcionará e..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 2.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 2 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 2 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.