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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 104. Con excepción del director o directora general del Instituto Federal de Defensoría Pública, de las y los miembros de la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles y de la persona titular del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación, cuyos requisitos para ser designadas o designados se mencionan en las leyes de la materia correspondientes, las y los demás titulares de los órganos del Órgano de Administración Judicial deberán tener título profesional legalmente expedido, afín a las funciones que deban desempeñar, experiencia mínima de cinco años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 104 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los asuntos que lleguen a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se repartirán entre sus Ministros de acuerdo con las reglas que el propio Tribunal establezca. En pocas palabras, es la norma que organiza cómo se distribuye el trabajo entre los once Ministros, asegurando que los casos se asignen de manera ordenada, equitativa y eficiente para su estudio y resolución.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si presentas un amparo indirecto tan complejo que eventualmente llega a la Suprema Corte, este artículo 104 determina qué Ministro o Sala lo estudiará primero, iniciando el proceso formal de revisión.
  • Ejemplo 2: Cuando la Corte selecciona un caso de gran impacto social para crear jurisprudencia, la aplicación de las reglas de reparto garantiza que sea asignado a un Ministro o Sala sin favoritismos, dando certeza al procedimiento.
  • Ejemplo 3: Si un conflicto entre una entidad federativa y la Federación llega a la Corte, esta disposición organiza su distribución interna, evitando retrasos y asegurando que se atienda con la debida prioridad y por la autoridad competente.

Análisis jurídico

El artículo 104 constituye una norma de organización y procedimiento interno esencial. Su supuesto de hecho es la existencia de cualquier asunto jurisdiccional o competencial que ingrese al máximo tribunal. La consecuencia jurídica es la obligación de sujetar su distribución al reglamento interno de la SCJN. Su interpretación debe ser sistemática con el artículo 10 de la misma Ley Orgánica, que detalla las facultades de la Corte, y con los principios de imparcialidad y eficacia judicial. Establece el mecanismo primario para evitar la concentración de trabajo y garantizar una carga equilibrada.

Artículos relacionados

El artículo 10 de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se relaciona directamente, ya que enumera las facultades de la Suprema Corte, marco dentro del cual opera el reparto de asuntos. También está vinculado con el artículo 94 de la Constitución Política, que es la base constitucional que organiza a la SCJN y de donde deriva la necesidad de tener un reglamento interno que incluya estas reglas de reparto, asegurando su funcionamiento ordenado.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 104

El Artículo 104 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Con excepción del director o directora general del Instituto Federal de Defensoría Pública, de las y los miembros de la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles y de la persona titular del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversia...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.

💡 Caso Práctico — Artículo 104

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 104: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 104.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 104" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 104 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 104 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 104 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 104. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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