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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SECCIÓN 2a. De la Contraloría de Administración Judicial

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que existe una oficina especial llamada Contraloría de Administración Judicial. Esta oficina se encarga de vigilar y revisar que todo el dinero, los recursos y los procesos administrativos dentro del Poder Judicial se manejen con honestidad, eficiencia y apego a la ley. Es como el departamento de auditoría interna del propio Poder Judicial.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si un ciudadano sospecha que en un juzgado federal se malgastó dinero en mobiliario sobrevalorado, la Contraloría puede investigar ese gasto para asegurar el uso correcto de los recursos públicos.
  • Ejemplo 2: Cuando un empleado del Poder Judicial denuncia un posible acto de corrupción en la compra de materiales de oficina, la Contraloría es el órgano que debe recibir la queja y proceder a la investigación correspondiente.
  • Ejemplo 3: Si se requiere evaluar la eficiencia de los trámites en los juzgados para reducir tiempos, la Contraloría puede realizar auditorías de gestión para proponer mejoras en los procedimientos administrativos.

Análisis jurídico

El artículo 105, en su Sección 2a, constituye la base orgánica para la existencia de la Contraloría de Administración Judicial. Su supuesto de hecho es la necesidad de un control interno dentro del Poder Judicial de la Federación. La consecuencia jurídica es la creación de este órgano con facultades específicas de fiscalización, auditoría y evaluación de la gestión administrativa y presupuestal. Su interpretación sistemática lo vincula con las disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, que exigen a todos los entes públicos contar con órganos de control interno.

Artículos relacionados

Dentro de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el artículo 104 se relaciona, ya que organiza la administración general del Poder Judicial, de la cual depende la Contraloría. También se vincula con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, que establece los principios y bases para el control interno en la administración pública, aplicables a la Contraloría creada por el artículo 105.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 105

El Artículo 105 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "De la Contraloría de Administración Judicial."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 105

En aplicación del Artículo 105, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "De la Contraloría de Administración Judicial..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 105.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 105" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 105 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 105 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 105 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 105. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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