Artículo 107
“I. Comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos; II. Implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar las personas servidoras públicas en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, salvo que se trate de cuestiones jurisdiccionales; III. Verificar que los recursos económicos de que dispone el Poder Judicial de la Federación se administren con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, en los términos del artículo 134 Constitucional; IV. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios y recursos materiales del Poder Judicial de la Federación; V. Coadyuvar con el Órgano de Evaluación de Desempeño adscrito al Tribunal de Disciplina Judicial en la elaboración de informes periódicos que contengan indicadores, datos, mediciones, análisis de productividad, y cualquier otra información que resulte del ejercicio de sus atribuciones y que sea de utilidad para el ejercicio de las evaluaciones de desempeño y seguimiento; VI. Llevar el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación y de su declaración de intereses, e integrarlas al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, así como realizar la verificación aleatoria a que se refiere el artículo 30 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; VII. Investigar hechos que puedan constituir faltas administrativas cometidas por el personal administrativo del Poder Judicial Federal, y VIII. Las demás que determinen los reglamentos y acuerdos generales correspondientes.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 107 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es una lista de las tareas principales de la Contraloría Interna de este poder. Su trabajo es vigilar que el dinero público se use correctamente, revisar que los servidores públicos cumplan las reglas administrativas, investigar posibles faltas del personal y llevar el control de sus declaraciones patrimoniales. Es el órgano de control interno que busca transparencia y honestidad en la administración de los tribunales federales.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un juez o secretario del Poder Judicial Federal compra mobiliario de lujo para su oficina con dinero público, la Contraloría, basándose en este artículo, verifica que ese gasto sea eficiente y esté justificado, evitando derroches.
- Ejemplo 2: Cuando un empleado administrativo de un tribunal es acusado de desviar recursos para pagar servicios no autorizados, la Contraloría investiga el hecho como una posible falta administrativa, según lo dispuesto en este artículo.
- Ejemplo 3: La Contraloría revisa aleatoriamente la declaración patrimonial de una actuaria para confirmar que sus bienes coinciden con sus ingresos, previniendo enriquecimiento ilícito y cumpliendo con las obligaciones de este artículo 107.
Análisis jurídico
El artículo 107 establece las atribuciones específicas del órgano de control interno del Poder Judicial de la Federación. Su supuesto de hecho es la existencia de una estructura administrativa que maneja recursos públicos. La consecuencia jurídica es la obligación de ese órgano de realizar actividades de fiscalización, vigilancia, verificación e investigación en materias presupuestal, patrimonial, de contrataciones y de responsabilidades administrativas no jurisdiccionales. Su interpretación debe ser sistemática con el artículo 134 constitucional (sobre administración de recursos) y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que complementa el marco de control.
Artículos relacionados
El artículo 30 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas se relaciona directamente, pues establece la verificación aleatoria de declaraciones patrimoniales que el inciso VI del artículo 107 ordena realizar. Dentro de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el artículo que define la estructura de la Contraloría Interna (generalmente anterior a este) es fundamental para entender al órgano que ejerce estas atribuciones.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 107
El Artículo 107 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
💡 Caso Práctico — Artículo 107
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 107. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 107.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 107 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 107 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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