Artículo 106
“La Contraloría contará con las atribuciones que se dispongan en ley, así como en los reglamentos y acuerdos generales que al efecto expida el Pleno del Órgano de Administración Judicial.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que la Contraloría del Poder Judicial tiene ciertas funciones y poderes. Esos poderes no están detallados aquí, sino que se encuentran en otras leyes y en los reglamentos y acuerdos que apruebe el Pleno del Órgano de Administración Judicial. Básicamente, el artículo 106 señala dónde buscar para saber exactamente qué puede y debe hacer esta Contraloría.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un ciudadano presenta una queja por una presunta irregularidad en la compra de mobiliario de un juzgado. La Contraloría investiga usando las atribuciones que le dan los reglamentos internos basados en este artículo 106.
- Ejemplo 2: Un empleado del Poder Judicial es auditado. Los auditores actúan bajo las facultades específicas que los acuerdos generales, autorizados por este artículo, otorgan a la Contraloría para revisar el uso de recursos.
- Ejemplo 3: El Pleno del Órgano de Administración actualiza el reglamento interno de control. Esa actualización define nuevas atribuciones para la Contraloría, fundamentándose en lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley Orgánica.
Análisis jurídico
El artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es una norma de remisión o habilitación. Su supuesto de hecho es la existencia de la Contraloría como órgano. La consecuencia jurídica es que sus atribuciones no se agotan en la ley orgánica, sino que se complementan y especifican en un marco normativo secundario (otras leyes, reglamentos, acuerdos generales). La interpretación sistemática exige consultar la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y los ordenamientos internos del Poder Judicial para conocer el alcance completo de sus facultades de control, auditoría y responsabilidades.
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Dentro de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el artículo 105 es fundamental, ya que crea la Contraloría. El artículo 106 complementa al 105 al indicar el origen de sus atribuciones. Externamente, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación es clave, pues establece atribuciones generales para las contralorías internas, que se aplican a la del Poder Judicial en los términos que señala este artículo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 106
El Artículo 106 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La Contraloría contará con las atribuciones que se dispongan en ley, así como en los reglamentos y acuerdos generales que al efecto expida el Pleno del Órgano de Administración Judicial."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 106
En aplicación del Artículo 106, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La Contraloría contará con las atribuciones que se dispongan en ley, así como en los reglamentos y a..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 106.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 106 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 106 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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