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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

La realización de auditorías tendrá como finalidad facilitar al Órgano de Administración Judicial la evaluación del desempeño de sus órganos auxiliares y jurisdiccionales. Las funciones, atribuciones y lineamientos de actuación de la Dirección General de Auditoría se determinarán por el Pleno del Órgano mediante reglamentos y acuerdos generales, sin perjuicio de las facultades conferidas al Tribunal de Disciplina Judicial en materia de vigilancia y disciplina.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion establece dos cosas. Primero, que las auditorías sirven para que los jefes del Poder Judicial evalúen cómo trabajan los juzgados y sus oficinas de apoyo. Segundo, que las reglas específicas de cómo opera la Dirección General de Auditoría las fija el Pleno del Órgano, sin quitarle poder al Tribunal de Disciplina Judicial para vigilar y sancionar.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si un juzgado tarda mucho en resolver casos, una auditoría puede revisar sus procesos internos para identificar cuellos de botella y proponer soluciones que agilicen la justicia para los ciudadanos.
  • Ejemplo 2: Cuando hay quejas recurrentes sobre la atención al público en una oficina judicial, una auditoría puede evaluar el desempeño del personal y recomendar mejoras en el servicio.
  • Ejemplo 3: Si se sospecha de un mal uso de recursos en una corte, la Dirección General de Auditoría, siguiendo sus lineamientos, puede investigar para asegurar que el dinero público se use correctamente.

Análisis jurídico

El artículo 109 de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion define la finalidad de las auditorías como un instrumento de evaluación del desempeño para el Órgano de Administración Judicial. Su supuesto de hecho es la existencia de órganos auxiliares y jurisdiccionales sujetos a supervisión. La consecuencia jurídica es la obligación de que dicha evaluación se facilite mediante auditorías. Normativamente, delega en el Pleno la regulación detallada de las funciones de la Dirección General de Auditoría mediante reglamentos, en una cláusula de habilitación reglamentaria. Precisa que esta atribución no menoscaba las facultades constitucionales y legales del Tribunal de Disciplina Judicial, estableciendo una delimitación competencial entre control administrativo y disciplinario.

Artículos relacionados

El artículo 108 de la misma ley, que define la integración y funciones del Órgano de Administración Judicial, ente que utiliza las auditorías según el artículo 109. También se relaciona con las disposiciones de la Ley de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, que desarrolla las facultades del Tribunal de Disciplina Judicial mencionadas en el segundo párrafo del artículo 109 para evitar conflictos de competencia.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 109

El Artículo 109 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La realización de auditorías tendrá como finalidad facilitar al Órgano de Administración Judicial la evaluación del desempeño de sus órganos auxiliares y jurisdiccionales."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 109

En aplicación del Artículo 109, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La realización de auditorías tendrá como finalidad facilitar al Órgano de Administración Judicial la..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 109.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 109" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 109 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 109 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 109 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 109. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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