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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 110. La Dirección General de Investigación será competente para investigar la presunta comisión de faltas administrativas por parte del personal que desempeña labores administrativas en el Poder Judicial de la Federación y será considerada autoridad investigadora en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito deben residir en la ciudad donde está su tribunal. Si necesitan ausentarse por más de tres días, deben pedir permiso a su superior inmediato, quien es el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito o el Magistrado Presidente del Tribunal Unitario, según corresponda. Es una regla de disciplina y presencia para garantizar el funcionamiento de los juzgados.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un Juez de Distrito en Monterrey tiene un familiar enfermo en Guadalajara y necesita ir a cuidarlo por una semana. Antes de viajar, debe solicitar autorización por escrito al Magistrado Presidente de su Tribunal Unitario, explicando el motivo de su ausencia prolongada.
  • Ejemplo 2: Una Magistrada de Circuito en Puebla es invitada a dar una conferencia académica en el extranjero que dura cinco días. Para poder asistir sin incumplir la ley, debe obtener el permiso del Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito al que pertenece.
  • Ejemplo 3: Un Juez de Distrito se enferma gravemente y los doctores indican que requiere reposo absoluto en su casa por 10 días. Su familiar debe notificar esta situación al tribunal y gestionar el permiso correspondiente ante el superior, adjuntando el justificante médico.

Análisis jurídico

El artículo 110 establece una obligación de residencia y un procedimiento de control para las ausencias de los órganos jurisdiccionales inferiores. El supuesto de hecho es la necesidad del juez o magistrado de ausentarse de la ciudad sede por más de tres días. La consecuencia jurídica es la obligación de solicitar permiso a la autoridad jerárquica inmediata (Presidente del Tribunal Colegiado o Magistrado Presidente del Tribunal Unitario). Su interpretación sistemática lo vincula con los deberes de eficacia y buena administración de justicia, y con las facultades de supervisión de los presidentes de tribunal. No especifica sanciones por incumplimiento, las cuales se derivarían del régimen disciplinario aplicable.

Artículos relacionados

Dentro de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el artículo 100 se relaciona, al definir las facultades de los Presidentes de los Tribunales Colegiados, entre las que está precisamente autorizar estas licencias. También se vincula con el artículo 58, que establece la obligación general de los ministros, magistrados y jueces de desempeñar su encargo personal y diligentemente. El artículo 110 concreta esta obligación en el aspecto de la residencia y presencia en el lugar de adscripción.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 110

El Artículo 110 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "La Dirección General de Investigación será competente para investigar la presunta comisión de faltas administrativas por parte del personal que desempeña labores administrativas en el Poder Judicial de la Federación y será considerada autoridad investigadora en términos de la Ley General de Respo...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 110

En aplicación del Artículo 110, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La Dirección General de Investigación será competente para investigar la presunta comisión de faltas..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 110.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 110" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 110 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 110 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 110 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 110. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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