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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Las personas auditoras serán designadas por el propio Órgano de Administración Judicial y deberán satisfacer los siguientes requisitos: I. Ser mayor de treinta y cinco años; II. Gozar de buena reputación; III. No tener condena por delito con pena privativa de libertad mayor de un año, y IV. Contar con título de licenciado o licenciada en derecho legalmente expedido y experiencia profesional de cuando menos diez años. El Órgano de Administración Judicial establecerá, mediante acuerdos generales, los sistemas que permitan evaluar de manera periódica el desempeño y la honorabilidad de las y los auditores y, en caso de identificar irregularidades, notificará al Tribunal de Disciplina Judicial para los efectos correspondientes.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion establece quién puede ser auditor o auditora dentro del Poder Judicial. Exige que sean personas mayores de 35 años, con título de abogado, más de 10 años de experiencia, sin antecedentes penales graves y con buena reputación. Además, el artículo 111 ordena que su trabajo será evaluado periódicamente y, si se encuentran problemas, se reportarán al Tribunal de Disciplina.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un abogado con 15 años de experiencia es considerado para auditar los gastos de un juzgado. Para ser designado, el Órgano de Administración Judicial debe verificar que cumple con todos los requisitos del artículo 111, incluyendo su honorabilidad.
  • Ejemplo 2: Una ciudadana presenta una queja por una posible irregularidad en la administración de justicia. El proceso de investigación puede involucrar a un auditor designado bajo este artículo, cuya idoneidad está garantizada por la ley.
  • Ejemplo 3: Si un auditor, durante una evaluación de desempeño, es acusado de conducta indebida, el Órgano de Administración Judicial debe notificar al Tribunal de Disciplina Judicial para que investigue y aplique sanciones si es necesario.

Análisis jurídico

El artículo 111 de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion regula la designación y supervisión de las personas auditoras. El supuesto de hecho es la necesidad de designar auditores. La consecuencia jurídica es su nombramiento por el Órgano de Administración Judicial, sujeto a cuatro requisitos acumulativos: edad, reputación, ausencia de condena penal y título profesional con experiencia. La norma establece un sistema de control ex ante (requisitos) y ex post (evaluación periódica). La interpretación sistemática conecta con la función del Tribunal de Disciplina Judicial, al que se deriva cualquier irregularidad detectada, asegurando la integridad de la función auditora.

Artículos relacionados

Este artículo 111 se vincula directamente con las disposiciones de la misma ley que regulan el Órgano de Administración Judicial (arts. 103-110), que es la autoridad designante. También se relaciona con las normas sobre el Tribunal de Disciplina Judicial, al que se notifican las irregularidades. Fuera de esta ley, el perfil exigido guarda similitud con requisitos para otros cargos de fiscalización en leyes como la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 111

El Artículo 111 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las personas auditoras serán designadas por el propio Órgano de Administración Judicial y deberán satisfacer los siguientes requisitos: I."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.

💡 Caso Práctico — Artículo 111

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 111: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 111.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 111" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 111 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 111 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 111 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 111. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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